Proyectos de Ley

DISPONER EL RETIRO DE LAS DEPENDENCIAS OFICIALES DE RETRATOS, FOTOGRAFIAS, BUSTOS O PLAQUETAS DEDICADAS A RECORDAR FUNCIONARIOS DEL ULTIMO REGIMEN MILITAR.

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1.- Dispónese el retiro de todas las dependencias oficiales del país de aquellos retratos, fotografías, bustos o plaquetas dedicados a recordar a cualquier funcionario que se haya desempeñado al servicio del régimen militar establecido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983.

Artículo 2.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley se prohíbe toda forma de homenaje a los funcionarios actuantes en el período citado en el Artículo 1 de la presente ley.

Artículo 3.- De forma.

FUNDAMENTOS

IMPLEMENTACION DE UN BOLETO SANITARIO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS PARA DESPLAZAMIENTO DE PACIENTES DE ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS.

El Senado y Cámara de Diputados,...

BOLETO SANITARIO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS PARA DESPLAZAMIENTO DE PACIENTES

Art. 1º Dispónese la implementación de un Boleto Sanitario de Transporte Colectivo de Pasajeros, para ser utilizado por todos aquellos pacientes de escasos recursos económicos que se atienden en hospitales públicos -estatales, provinciales y/o municipales-, mediante el cual podrán trasladarse gratuitamente en los servicios de transporte público de pasajeros.

INSTRUIR A LAS COMISIONES COMPETENTES PARA QUE ELABOREN INFORMES SOBRE EL IMPACTO DE LA ACTIVIDAD MINERA EN MATERIA FISCAL, AMBIENTAL, LABORAL, ENERGETICA, HIDRICA Y EN LAS ECONOMIAS REGIONALES.

La Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE:

1.- Instruir a sus comisiones competentes para que en el término de 90 (noventa) días a partir de la aprobación de la presente elaboren sendos informes sobre el impacto que la actividad minera desarrollada en el territorio nacional produce en materia fiscal, ambiental, laboral, energética e hídrica, como así también en las economías regionales.

"INSTITUTO NACIONAL DE CERTIFICACION Y ACREDITACION DE SABERES Y COMPETENCIAS LABORALES- INCAS". CREACION.

El Senado y Cámara de Diputados,...

Creación del Instituto Nacional de Certificación y Acreditación de Saberes y Competencias Laborales

ARTÍCULO 1º.- Créase, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el INSTITUTO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE SABERES Y COMPETENCIAS LABORALES -INCAS-, como organismo descentralizado, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado.

Art. 2º.- Objetivos y funciones

Son sus objetivos:

INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO. REGIMEN. MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL.

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º.- Toda mujer puede decidir la interrupción voluntaria del embarazo en cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. antes de las catorce semanas de gestación;

2. si el embarazo es producto de la comisión de un delito contra la integridad sexual, mientras sea inviable la vida del feto con independencia del cuerpo de la mujer.

EXPRESAR REPUDIO A LA DECISION DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA DE EXPLORAR Y EXPLOTAR HIDROCARBUROS EN EL AREA DE LA PLATAFORMA CONTIENTAL ARGENTINA.

La Cámara de Diputados de la Nación

DECLARA:

su repudio a la decisión del Reino Unido de Gran Bretaña de autorizar la exploración y explotación de hidrocarburos en el área de la plataforma continental argentina.

Asimismo, ratifica la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y las estaciones marítimas insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL: INSTITUCION DEL MATRIMONIO PARA PERSONAS DEL MISMO SEXO; MODIFICACIONES DE LAS LEYES 18248 (LEY DEL NOMBRE) Y 26413 (REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS).

El Senado y Cámara de Diputados,...

Capítulo 1.

Reforma del Código Civil de la Nación

Artículo 1º.- Modifíquese el inciso 1. del artículo 144 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"1. Su cónyuge, mientras no estén separados personalmente o divorciados vincularmente."

Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 172 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA INSTAR AL GOBIERNO DE CHILE A UNA NEGOCIACION TENDIENTE A ENMENDAR, REVISAR O RENEGOCIAR UN NUEVO TRATADO MINERO.

La Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE:

1.- Instar al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto inicie negociaciones con la República de Chile tendientes a enmendar, revisar o renegociar un nuevo Tratado Minero entre ambos países que reemplace el existente, el cual fue firmado en 1997 y está más enfocado en dar facilidades y prebendas a las empresas mineras que en garantizar el efectivo interés público de los recursos naturales.