CAPITAL EXTRANJERO. REGIMEN PARA SU RADICACION.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Art. 1°.- Establécese un régimen de regulación a la radicación directa del capital extranjero en todo el territorio nacional.
Art. 2°.- La inversión extranjera se podrá efectuar en:
- Moneda extranjera
- Bienes de capital, sus repuestos y accesorios
- Utilidades o capital en moneda nacional pertenecientes a inversores extranjeros, siempre que se encuentren legalmente en condiciones de ser transferidos al exterior.