CODIGO PENAL. MODIFICACIONES SOBRE LIBERTAD CONDICIONAL. MODIFICACION DE LA LEY 24660.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 14 del Código Penal, por el siguiente:
"Artículo 14.- La libertad condicional no se concederá a los reincidentes."
Art. 2º.- Sustitúyese el artículo 16 del Código Penal, por el siguiente:
"Artículo 16. Transcurrido el término de la condena, o el plazo de diez años señalado en el artículo 13 sin que la libertad condicional haya sido revocada, la pena quedará extinguida, lo mismo que la inhabilitación absoluta del artículo 12."
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