Proyectos de Ley

CODIGO PENAL. MODIFICACIONES SOBRE LIBERTAD CONDICIONAL. MODIFICACION DE LA LEY 24660.

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 14 del Código Penal, por el siguiente:

"Artículo 14.- La libertad condicional no se concederá a los reincidentes."

Art. 2º.- Sustitúyese el artículo 16 del Código Penal, por el siguiente:

"Artículo 16. Transcurrido el término de la condena, o el plazo de diez años señalado en el artículo 13 sin que la libertad condicional haya sido revocada, la pena quedará extinguida, lo mismo que la inhabilitación absoluta del artículo 12."

EXPRESAR PREOCUPACION POR EL ASESINATO DE LA EX DETENIDA DESAPARECIDA SILVIA SUPPO.

La Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE:

Expresar su profunda preocupación ante el asesinato de la ex detenida desaparecida Silvia Suppo.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Entre las 9 y las 10 de la mañana del pasado 29 de marzo, Silvia Suppo recibió 12 puñaladas poco después de abrir su local "Solo Cuero", dedicado a la venta de productos artesanales en la ciudad santafesina de Rafaela. Poco después, la víctima fallecía en el quirófano del Hospital Jaime Ferré al que había sido trasladada.

EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y DE LA PENA RESPECTO DE LOS HECHOS REALIZADOS CON MOTIVO DE REIVINDICACION SOCIAL, ECONOMICA, POLITICA, GREMIAL, CULTURAL, ESTUDIANTIL, POR LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS...

El Senado y Cámara de Diputados,...

Extinción de la Acción Penal y de la Pena

Art. 1.- Decláranse extinguidas la acción penal y la pena respecto de los hechos realizados con motivo o finalidad de reivindicación social, económica, política, gremial, cultural, estudiantil, por la vigencia de derechos humanos o en reclamo de condiciones de los pueblos originarios, u otras invocaciones conexas, a partir del 1 de febrero de 1991 hasta la sanción de la presente.

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS HABILITADAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS EVENTUALES.

La Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE:

Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través de su Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, informe sobre los siguientes puntos:

1.- Si la Dirección de Inspección Federal ha verificado el cumplimiento por parte de las empresas habilitadas para la prestación de servicios eventuales de las obligaciones que les imponen el artículo 77 de la ley 24.013 y el artículo 3º del Decreto 1.694/2006.

2.- Si ante el incumplimiento de dicha normativa ha aplicado las sanciones pertinentes.

SISTEMA LEGAL APLICABLE A LOS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL. APLICACION DE LA PRESENTE LEY A TODO ADOLESCENTE QUE SEA MENOR DE 18 Y MAYOR DE 14 AÑOS DE EDAD AL CUAL SE LE ATRIBUYEN HECHOS TIPIFICADOS COMO DELITOS EN EL CODIGO PENAL O...

El Senado y Cámara de Diputados,...

SISTEMA LEGAL APLICABLE A LOS ADOLESCENTES

EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación según los sujetos. El régimen establecido en la presente ley se aplica a todo adolescente que sea menor de 18 y mayor de 14 años de edad al momento de la comisión del hecho que se le atribuye, tipificado como delito en el Código Penal o en las leyes especiales.

ORGANIZACION DE LA JUSTICIA NACIONAL - DECRETO LEY 1285/58 -. MODIFICACIONES DEL ARTICULO 22, SOBRE CONJUECES.

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 22 del Decreto Ley 1285/58, por el siguiente texto:

"Artículo 22. En los casos de recusación, excusación, vacancia o licencia de alguno de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, este tribunal se integrará mediante sorteo entre una lista de conjueces, hasta completar el número legal para fallar.

EMPRESAS PRESTATARIAS DE SERVICIOS TELEFONICOS FIJOS Y/O MOVILES. OBLIGATORIEDAD DE OFRECER FACTURACION DETALLADA A SUS CLIENTES.

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º.- Las empresas prestatarias de servicios telefónicos fijos y/o móviles deberán ofrecer la facturación detallada de los consumos realizados por el usuario. Deberán consignar en el detalle la siguiente información para cada llamada:

a) Día y hora

b) Número de destino e indicación del servicio (comunicación urbana e interurbana; comunicación a celulares; comunicación a Internet 0610; Servicios de audiotexto y otros servicios que pudiera prestar la empresa).

c) Duración en minutos y segundos

d) Importe en pesos.

ASOCIACIONES SINDICALES - LEY 23551 -. MODIFICACIONES, SOBRE LIBERTAD SINDICAL.

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º: Sustitúyese el artículo 23 de la Ley 23.551 por el siguiente:

Art. 23: La asociación sindical, a partir de su inscripción, adquirirá personería jurídica y tendrá los siguientes derechos:

a) Peticionar, representar y defender los intereses individuales y colectivos de sus afiliados;

b) Intervenir en negociaciones colectivas y vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social;

c) Promover:

1º la formación de sociedades cooperativas y mutuales