Proyectos de Ley
Beneplácito por el décimo aniversario del Plan Fénix
SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA MODIFICAR LA RESOLUCION GENERAL AFIP 2774, SOBRE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE DEBEN PAGAR LAS PYMES.
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, a fin de que por intermedio de la Administración Federal de Ingresos Públicos arbitre los medios necesarios para modificar la RG AFIP 2774 en su Anexo II de la siguiente manera:
1. Empresas con hasta 5 empleados y operarios:
1.1. Para impuestos y contribuciones de Seguridad Social, hasta 12 cuotas con tasa de interés de financiación del 0,75% mensual
1.2. Para los aportes de Seguridad Social hasta 6 cuotas en las mismas condiciones.
SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA MANIFESTAR ANTE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES SU PREOCUPACION POR LAS REITERADAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS EN LA REPUBLICA DE HONDURAS.
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para solicitarle que en los organismos internacionales pertinentes exponga su preocupación por la reiterada violación a los Derechos Humanos en la hermana República de Honduras.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 28 de junio de 2009, un golpe político-empresarial-militar derrocó al presidente constitucional de la República de Honduras y lo expulsó del país de manera violenta e ilegal.
CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 - MODIFICACIONES, SOBRE LICIENCIA DE GUARDA CON FINES DE ADOPCION.
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación que, en el plazo de 30 días, coordine con la Presidencia del H. Senado de la Nación, el ordenamiento de las medidas necesarias para la creación de la Comisión Nacional de Ética Pública en el ámbito del Congreso de la Nación, prevista en el artículo 23 de la ley 25.188, y para la designación de los integrantes en representación de ambas Cámaras del Congreso nacional establecidos en el artículo 24 de la misma ley.
ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA. REGIMEN.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Acceso a la Información Pública
Artículo 1.- DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. El derecho de acceso a la información pública es un derecho humano fundamental. Toda persona tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información completa, veraz y oportuna, en forma gratuita, de los sujetos obligados por la presente ley, con sujeción a las disposiciones establecidas en la misma. La información en poder del sector público nacional se considera como un bien público y accesible a cualquier persona física o jurídica que lo solicite.
DECLARAR DE INTERES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS LA CREACION DEL PRIMER REGISTRO NACIONAL DE CASOS DE TORTURA A PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD.
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Declarar de Interés de esta Honorable Cámara la creación del primer Registro Nacional de Casos de Tortura a personas privadas de libertad; iniciativa compartida por la Comisión por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires, la Procuración Penitenciaria Nacional y el Grupo de Estudios en Sistema Penal y Derechos Humanos del Instituto Gino Germani de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN LA LEY 24013, NACIONAL DE EMPLEO, POR LAS EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES.
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través de su Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, informe sobre los siguientes puntos:
1.- Si la Dirección de Inspección Federal ha verificado el cumplimiento por parte de las empresas habilitadas para la prestación de servicios eventuales de las obligaciones que les imponen el artículo 77 de la ley 24.013 y el artículo 3º del Decreto 1.694/2006.
2.- Si ante el incumplimiento de dicha normativa ha aplicado las sanciones pertinentes.
EXPRESAR REPUDIO POR LAS EXPRESIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO ADJUNTO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SOBRE UNA POSIBLE CARRERA ARMAMENTISTA EN LA REGION.
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su repudio a las expresiones vertidas por el Secretario de Estado Adjunto para asuntos del Hemisferio Occidental del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, Arturo Valenzuela, sobre una posible carrera armamentista en la región, las cuales constituyen una clara injerencia en asuntos internos de los países latinoamericanos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
IMPUESTO A LAS GANACIAS - T.O. 1997 Y SUS MODIFICATORIAS - . MODIFICACIONES SOBRE DEDUCCIONES.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º. Modificase el Art. 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, t.o. 1997 y sus modificaciones, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 23 - Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:
a) en concepto de ganancias no imponibles la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS PESOS ($ 15.700,-) siempre que sean residentes en el país.