Proyectos de Ley
DERECHO DEL PACIENTE, HISTORIA CLINICA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO - LEY 26529: MODIFICACIONES SOBRE MUERTE DIGNA Y CUIDADOS PALIATIVOS INTEGRALES.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º) Dispónese incorporar como segundo párrafo al artículo 1º de la ley 26.529, el siguiente:
Asimismo y de conformidad con los principios del artículo 2º de la presente ley, con el objeto de proteger la dignidad de la persona humana durante el proceso de su muerte, podrá el paciente enfermo en situación terminal, estado irreversible o de agonía tomar una decisión autónoma.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-LEY 20628 - T.O DECRETO 649/97 Y SUS MODIFICACIONES -. SUSTITUCION DEL INCISO J) DEL ARTICULO 20, SOBRE EXENCION POR LA EXPLOTACION DE LOS DERECHOS DE AUTOR.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Modificación al Inciso "J" del Artículo 20 de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias
Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso "J" del artículo 20 de la Ley 20628 del Impuesto a las Ganancias, (T.O. decreto 649/97) y sus modificaciones, el que queda redactado de la siguiente manera:
DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA LA “RED DE FORMACION DOCENTE Y NARRATIVAS PEDAGOGICAS”, QUE SE REALIZA DESDE EL MES DE NOVIEMBRE DE 2010 Y CONTINUA SU TRABAJO DURANTE 2011 EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Declarar de interés de ésta Honorable Cámara de Diputados de la Nación el Programa de Extensión Universitaria "Red de Formación Docente y Narrativas Pedagógicas" de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires, que fomenta la participación activa de las y los docentes en la producción y reconstrucción crítica de sus saberes pedagógicos, que se desarrolla desde noviembre de 2010 y continuará su trabajo durante el 2011.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
EXPRESAR BENEPLACITO POR EL CENTENARIO DEL NATALICIO DE ARTURO ENRIQUE SAMPAY, A CELEBRARSE EL DIA 28 DE JULIO DE 2011.
EXPRESAR BENEPLACITO POR EL ENCUENTRO DESAFIOS DE LA IZQUIERDA LATINOAMERICANA Y CARIBEÑA EN EL BICENTENARIO, REALIZADO LOS DIAS 30 DE NOVIEMBRE Y 1 DE DICIEMBRE DE 2010, EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su beneplácito por la realización del Encuentro: "Desafíos de la izquierda latinoamericana y caribeña en el Bicentenario", organizado por el Centro Cultural de la Cooperación "Floreal Gorini" y el Fondo Cultural del ALBA, los días 30 de Noviembre y 1 de Diciembre de 2010 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO GESTIONE ANTE LOS PAISES MIEMBROS DE LA UNASUR - CONSULTAS, NO VINCULANTES PREVIO A TOMAR UNA DECISION SOBRE LA FIRMA, ADHESION, RATIFICACION Y/O APROBACION DEL CONVENIO SOBRE CIBERDELINCUENCIA
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, previo a tomar una decisión definitiva respecto del "Convenio sobre Ciberdelincuencia", realizado el 23 de noviembre de 2001 en Budapest, Hungría, realice consultas no vinculantes con los gobiernos de los países miembros de la Unión de Naciones Suramericanas -UNASUR- con el fin de conocer la postura de cada uno de ellos, y analizar la posibilidad de establecer una posición consensuada al respecto.
REGIMEN CONTRA EL NARCOTRAFICO- LEY 23737 -. MODIFICACIONES, SOBRE TENENCIA Y PENALIZACION.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Sustitúyense el penúltimo y último párrafo del artículo 5 de la ley 23.737, por los siguientes:
"En el caso del inciso a), no será punible cuando por la escasa cantidad sembrada, cultivada o guardada y demás circunstancias, surja inequívocamente que está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal.
PROYECTO DE DECLARACION. EXPRESAR PESAR POR EL FALLECIMIENTO DEL FISICO Y ESCRITOR ARGENTINO, ERNESTO SABATO, OCURRIDO EL 30 DE ABRIL DE 2011.
CODIGO PENAL. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 145 QUATER Y QUINTO, DEL TITULO V, SOBRE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y TRABAJO DE MENORES DE EDAD, RESPECTIVAMENTE.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Incorpórese como artículo 145 quater del Título V "Delitos contra la libertad individual" del Código Penal el siguiente:
"Art. 145 quater: Será reprimido con prisión de 1 (uno) a 3 (tres) años, el que utilizare a un menor de dieciséis (16) años para realizar cualquier tipo de trabajo en beneficio propio o de un tercero. La pena será 2 (dos) a 4 (cuatro) años de prisión cuando la víctima fuere menor de 13 (trece) años.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la pena será de 3 (tres) a 6 (seis) años cuando: