La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que denuncie por vía diplomática la caducidad de los Tratados sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República Argentina y los países que se detallan a continuación:
Países Fecha de suscripción Aprobado por Ley
Estados Unidos 1991 24124/1992
Canadá 1991 24125/1992
Méjico 1996 24972/1998
Gran Bretaña 1990 24194/1992
Francia 1991 24100/1992
Alemania 1991 24098/1992
Italia 1990 24122/1992
España 1991 24118/1992
India 1999 25540/2001
China 1992 24325/1994
Rusia 1998 25353/2000
Armenia 1993 24395/1994
Australia 1995 24728/1996
Austria 1992 24328/1994
Bolivia 1994 24458/1995
Bulgaria 1993 24401/1994
Chile 1991 24342/1994
Corea 1994 24682/1996
Costa Rica 1997 25139/1999
Croacia 1994 24563/1995
Cuba 1995 24770/1997
Dinamarca 1992 24397/1994
Ecuador 1994 24459/1995
Egipto 1992 24248/1993
El Salvador 1996 25023/1998
Filipinas 1999 25481/2001
Grecia 1999 25695/2002
Guatemala 1998 25350/2000
Holanda 1992 24352/1994
Hungría 1993 24335/1994
Indonesia 1995 24814/1997
Israel 1995 24771/1997
Jamaica 1994 24549/1995
Lituania 1996 24984/1998
Malasia 1994 24613/1995
Marruecos 1996 24890/1997
Nicaragua 1998 25351/2000
Nueva Zelanda 1999 25539/2001
Panamá 1996 24971/1998
Perú 1994 24680/1996
Polonia 1991 24101/1992
Portugal 1994 24593/1995
Rep. Checa 1996 24983/1998
Rumania 1993 24456/1995
Senegal 1993 24396/1994
Sudáfrica 1998 25352/2000
Suecia 1991 24117/1992
Suiza 1991 24099/1992
Túnez 1992 24394/1994
Turquía 1992 24340/1994
Ucrania 1995 24681/1996
Venezuela 1993 24457/1995
Vietnam 1996 24778/1997
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hay un pensamiento económico que interpreta que el origen de la crisis global actual es económico y producido por las empresas transnacionales. Estas empresas para mantener la tasa de ganancia han recurrido a la deslocalización de la producción aprovechando los recursos naturales y el menor costo de la mano de obra de otras regiones del planeta. La traslación de las fábricas hacia otras economías significó en los países centrales una baja del nivel de empleo. No obstante, en países con sistemas financieros muy desarrollados, la respuesta para quienes veían disminuir sus ingresos fue el aumento del endeudamiento. El círculo fue inicialmente virtuoso porque evitó la caída del consumo. Pero al mantenerse depreciada la masa salarial el proceso encontró un límite. La propagación de los activos tóxicos sería entonces el efecto estructural de mantener el consumo vía endeudamiento. Una de las propuestas de los países desarrollados para salir de la crisis es el refuerzo del proteccionismo. Si se limitara el libre comercio las fábricas regresarían a sus países donde demandarían más empleo y en consecuencia subirían los salarios, terminando con el desequilibrio básico para sostener la demanda. Pero la propuesta nada dice sobre qué pasaría con los trabajadores de los países - entre ellos la Argentina - donde actualmente están radicadas las fábricas.
En el marco de esta situación global tan incierta e inestable desde el punto de vista económico, la estructura productiva de nuestro país está fuertemente concentrada y extranjerizada. Según la Encuesta Nacional de Grandes Empresas (ENGE) difundida por el INDEC en febrero de 2009, el proceso de extranjerización de las 500 empresas más grandes de nuestra economía, se detuvo tras la salida de la convertibilidad. Pero el 67% de esas empresas siguen siendo extranjeras contribuyendo a la generación del 35% del PBI argentino. Solamente el 33% son de capital nacional.
Dado el nivel de extranjerización mencionado en el párrafo anterior, nuestro país debería tener leyes para regular al capital extranjero. Sin embargo las normas vigentes son el Decreto Ley N° 21.382 dictado por la última dictadura militar y el Decreto 1853/93 emanado del gobierno de Menem, ambas de clara inspiración neoliberal. El decreto de Menem ratificó a la norma anterior haciéndola aún más liberal, planteando en su art. 2° que los inversores extranjeros podrán efectuar inversiones en el país sin necesidad de aprobación previa y en su art. 5° que el derecho de los inversores de repatriar su inversión y enviar al exterior las utilidades líquidas y realizadas podrá ser ejercido en cualquier momento.
Además de los decretos mencionados, durante el gobierno de Menem se firmaron Acuerdos para Promover y Proteger Inversiones Recíprocas con 53 países. Luego durante el gobierno de De La Rúa se firmaron dos acuerdos del mismo tipo; uno con Argelia y otro con Tailandia. Todos - 55 en total - fueron aprobados por una ley sancionada por el Congreso de la Nación. De los 53 suscriptos por Menem, 8 - India, Rusia, Filipinas, Grecia, Guatemala, Nicaragua, Nueva Zelanda y Sudáfrica -fueron ratificados por leyes sancionadas durante el gobierno de la Alianza. No se han firmado tratados de esta naturaleza con Brasil y Japón.
Estos acuerdos se firmaron para establecer un paraguas internacional a las inversiones extranjeras que los gobiernos mencionados pretendieron atraer hacia nuestro país. Si bien son acuerdos para promover inversiones recíprocas, hay casos en donde la reciprocidad no existe; por ejemplo en el que se firmó con Estados Unidos se establecen restricciones a los capitales argentinos que quieran invertir en territorio norteamericano en los sectores de radiodifusión y telefonía. Sin embargo esa restricción no existe para los capitales de Estados Unidos que quieran invertir en esos mismos sectores en nuestro país. El resto de los tratados en general establecen pautas de reciprocidad en cuanto a: 1) promoción y protección de las inversiones, 2) un trato no menos favorable que el otorgado a cualquier tercer Estado o a sus propios inversores nacionales si las leyes lo permitieran, 3) indemnización por pérdidas producidas por conflicto armado, emergencia nacional o desastre natural y 4) restricciones a procesos de nacionalización o expropiación. Pero no se establecen porcentajes recíprocos de participación de capital extranjero en diversos sectores de la actividad económica de las partes contratantes. Al contrario, en los acuerdos se estipula que cada parte contratante admitirá las inversiones extranjeras conforme a sus leyes y reglamentaciones en vigor. El problema es que en nuestro país las normas que están vigentes en la materia son el Decreto Ley N° 21.382 de la última dictadura militar y el Decreto 1853/1993 del gobierno de Menem, las cuales -como ya hemos mencionado- son neoliberales y no restringen la admisión de las inversiones extranjeras.
Estos Tratados, a pesar de haber sido suscriptos con distintos países, se plasmaron en un contrato modelo con cláusulas muy similares. Todas ellas responden a un modelo económico neoliberal global. En especial las que establecen las condiciones para transferencias de fondos - capital invertido y ganancias - en forma irrestricta y sin demora y para solucionar controversias entre un inversor y un país contratante receptor de la inversión. En este último caso si bien se permite en primera instancia la participación de un tribunal competente y aún cuando hubiera emitido sentencia, una de las partes puede solicitar el arbitraje internacional del CIADI, con lo cual se avanza sobre la soberanía del Estado participante.
Todos los Tratados establecen que entrarán en vigencia a los treinta días de ser suscriptos y durarán 10 años. Después del plazo inicial de 10 años, cualquiera de las partes contratantes podrá denunciar por vía diplomática la caducidad del Tratado. En general todos determinan que las inversiones realizadas al amparo de los Tratados, una vez denunciada su caducidad, seguirán estando protegidas durante 10 o 15 años. Salvo los Tratados firmados con Argelia y Tailandia que estarán venciendo durante el año 2010, el resto han cumplido con el plazo inicial de 10 años, es decir que el PEN puede denunciar su caducidad de acuerdo a lo establecido en los distintos tratados.
Como conclusión podemos decir que ante la crisis económica mundial cuya resolución es incierta pero es esperable inmensas transferencias globales de capital transnacional, es necesario que nuestro país tenga normas que regulen la radicación del capital extranjero. En ese sentido las normas que están vigentes - Decreto Ley 21.382/1976, Decreto 1853/1993 y Tratados Internacionales para Promover y Proteger las Inversiones Extranjeras- son neoliberales por el nivel de apertura hacia el capital extranjero, por la ausencia de planificación de la radicación del capital y por la no restricción a la remisión de utilidades y a la repatriación del capital invertido. Por lo tanto creemos que las normas citadas deben ser derogadas y reemplazadas por otra que regule la radicación del capital extranjero para poder avanzar hacia una política económica soberana.
En virtud de lo expuesto, solicitamos a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación la aprobación de la siguiente resolución.
FIRMANTES:
BASTEIRO, SERGIO ARIEL NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO BUENOS AIRES
RIVAS, JORGE NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO BUENOS AIRES
SABBATELLA, MARTIN NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO BUENOS AIRES
HELLER, CARLOS SALOMON NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO CIUDAD de BUENOS AIRES