El Senado y Cámara de Diputados,...
Fondo Nacional para el Fortalecimiento de los Presupuestos Participativos
Artículo 1º: Créase el Fondo Nacional para el Fortalecimiento de los Presupuestos Participativos con carácter de organismo autárquico dentro de la órbita del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 2º: El Fondo tendrá por objeto disponer un porcentaje anual del presupuesto nacional para que sea definido por la ciudadanía de cada municipio en su respectivo presupuesto participativo, según la modalidad que estime conveniente cada uno de sus organismos de aplicación.
Artículo 3°: La asignación del porcentaje anual será decidida por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 4°: La administración del Fondo estará a cargo de un Directorio que se compondrá de un Presidente, designado por la Presidencia de la Nación, un vocal designado por cada uno de los ministros que conforman el Gabinete Nacional y dos vocales designados por la Red Argentina de Presupuestos Participativos.
Artículo 5º: Para acceder al Fondo, los municipios deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Disponer al menos el 2% de su presupuesto general al Presupuesto Participativo;
2. Tener una antigüedad de al menos 2 años en la aplicación del Presupuesto Participativo.
Artículo 6º: La ejecución de las obras correspondientes al Fondo, sea cual fuere su modalidad de aplicación en cada municipio, será competencia del gobierno nacional, en las áreas que correspondan, las que establecerán como prioridad para esa ejecución la contratación de empresas y/o cooperativas constituidas en cada municipio.
Artículo 7º: El control de ejecución será el que cada municipio haya establecido para su propio presupuesto participativo.
Artículo 8º: El monitoreo general del Fondo será ejercido por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, en la modalidad que sea por ella convenida.
Artículo 9º: El Fondo llamará a cada municipio que contenga el Presupuesto Participativo para estudiar y decidir:
1. El criterio de distribución de los recursos asignados;
2. Cómo y hasta qué límite irá creciendo el porcentaje del presupuesto nacional afectado al Fondo, conforme se vayan sumando nuevos municipios a la aplicación del presupuesto participativo.
Artículo 10º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Consejo Directivo de la Red Argentina de Presupuestos Participativos, organización constituida en febrero de 2009, acerca esta propuesta para la elaboración de un proyecto de ley que tenga por objetivo el fortalecimiento de los Presupuestos Participativos, a través de la creación de un Fondo Nacional exclusivamente orientado a dicha política pública, que hoy es implementada por 21 gobiernos municipales del país e impacta sobre una población global de casi siete millones de habitantes.
El Presupuesto Participativo es, básicamente, un espacio público deliberante, organizado en asambleas barriales en todo el territorio del municipio, creado con el objetivo de que los mismos habitantes identifiquen sus problemáticas y promuevan las políticas oportunas para su abordaje, desde el compromiso político del gobierno municipal de concretarlas, bajo el control de las mismas asambleas.
Esta política pública merece, por su potencial democratizador, expandirse hacia la mayor cantidad posible de municipios. Pero este objetivo sólo podrá alcanzarse si se convierte en una política nacional que sostenga y contribuya a la formación de la necesaria voluntad política de los gobiernos locales, de modo tal que esta no sea sólo una expresión individual, que, en muchos casos, no puede materializarse y que, cuando así lo hace, corre el serio riesgo de discontinuar esta práctica o, lisa y llanamente, de cancelarla.
Concretamente, este proyecto de ley propone la creación del Fondo Nacional para el Fortalecimiento de los Presupuestos Participativos, que consiste en la disposición de un porcentaje del presupuesto nacional para que sea definido por la ciudadanía de cada municipio en su respectivo presupuesto participativo, según la modalidad que estime conveniente cada uno de sus organismos de aplicación.
La implementación del Fondo Nacional para el Fortalecimiento de los Presupuestos Participativos operaría también como impulsor de nuevas experiencias de esta política pública en los municipios que no la están implementando aún. Según nuestros registros, tan sólo 21 municipios -entre más de 2000- están llevando adelante esta política en nuestro país.
A manera de ejemplo, si asignamos al Fondo Nacional para el Fortalecimiento de los Presupuestos Participativos el 0,1% del actual presupuesto nacional, contaríamos con $ 233.000.000 para distribuir entre los 21 municipios que implementan hoy el presupuesto participativo. Si se estableciera la distribución de aquel monto en partes iguales entre estos municipios, cada uno de ellos agregaría algo más de $ 11.000.000 a la partida presupuestaria que asigna a aquella política.
Lo anterior, sólo a manera de ejemplo. Este proyecto propone que el criterio de distribución de la asignación nacional propuesta sea también decidido en forma participativa, por lo que dispone, para tal fin, que su autoridad de aplicación llame a todos los gobiernos municipales que implementan el presupuesto participativo.
Para la distribución del Fondo Nacional para el Fortalecimiento de los Presupuestos Participativos se debería establecer un criterio de progresividad, que debería contemplar, a nuestro juicio, la cantidad total de población del Municipio y el porcentaje de población en situación de pobreza, sumado ello al faltante de infraestructura de servicios, con la idea que reciban más fondos aquellas realidades locales que más los necesitan, teniendo en cuenta:
a) la centralidad del Gasto Público como factor de construcción de una matriz regresiva o progresiva de redistribución de la riqueza y los ingresos en una sociedad;
b) el abismo existente entre diferentes contextos locales en términos de cantidad de población, situación económica-social, cantidad y calidad de la dotación de infraestructura y servicios, etc.
En esta etapa de debate, también se establecería cómo y hasta qué límite iría creciendo el porcentaje del presupuesto nacional afectado al Fondo Nacional para el Fortalecimiento de los Presupuestos Participativos, conforme se vayan sumando nuevos municipios a la aplicación del presupuesto participativo.
Para la ejecución del Fondo Nacional para el Fortalecimiento de los Presupuestos Participativos sería conveniente fijar los siguientes requisitos para los municipios que deseen acceder:
a) disponer al menos 2 por ciento del presupuesto general al Presupuesto Participativo;
b) una antigüedad de al menos 2 años de sus Presupuestos Participativos.
La aplicación de estos requisitos mínimos se funda en la idea de evitar especulaciones financieras y políticas, contrarias a la apuesta por incrementar el protagonismo popular en políticas públicas con el propósito de profundizar la democracia, apuesta que la idea del Presupuesto Participativo representa.
Por otra parte, y sea cual fuere la modalidad de la deliberación pública en cada municipio, la ejecución de las obras correspondientes al Fondo Nacional para el Fortalecimiento de los Presupuestos Participativos será competencia del gobierno nacional, que establecerá como prioridad para esa ejecución la contratación de empresas y/o cooperativas constituidas en cada municipio.
El control de ejecución será el que cada municipio haya establecido para su propio presupuesto participativo, mientras que el monitoreo general del Fondo Nacional para el Fortalecimiento de los Presupuestos Participativos proponemos que sea ejercido por la Red Argentina de Presupuestos Participativos, en la modalidad que sea convenida entre esta y la autoridad de aplicación.
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La Red Argentina de Presupuestos Participativos reconoce su origen en el Primer Encuentro Nacional de Presupuestos Participativos (ENPP), que tuvo lugar los días 12, 13 y 14 de diciembre de 2008, en la ciudad de La Plata, ideado y organizado por el Consejo de Presupuesto Participativo de la Municipalidad de La Plata, con la colaboración de la Secretaría de Relaciones Parlamentarias de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
El ENPP fue declarado de interés nacional por la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, de interés por la Cámara de Diputados de la Nación y de interés municipal por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de La Plata.
El ENPP reunió a 12 de los 19 municipios que implementaban en ese momento el Presupuesto Participativo, a saber: Bella Vista (Corrientes), Campana, General San Martín, La Plata, Morón, Necochea, San Fernando, San Miguel (Buenos Aires), Comodoro Rivadavia (Chubut), Córdoba, Godoy Cruz (Mendoza) y Rosario (Santa Fe).
Los otros municipios no pudieron acudir por distintas razones, aunque todos mantuvieron y siguen manteniendo comunicación fluida con la RAPP y aceptan y apoyan su constitución. Son ellos: El Huecú (Neuquén), General Pueyrredón, La Matanza (Buenos Aires), Resistencia (Chaco), Río Grande (Tierra del Fuego), San Carlos de Bariloche (Río Negro) y Santa Fe.
A ellos se agregan este año dos municipios que ya decidieron iniciar la implementación del Presupuesto Participativo: Partido de la Costa (Buenos Aires) y San Salvador (Jujuy).
En el ENPP se tomó la decisión, por unanimidad, de constituir la Red Argentina de Presupuestos Participativos y se eligió en asamblea a la ciudad de Córdoba como sede del segundo encuentro, a realizarse en el mes de diciembre de 2009.
El viernes 20 de febrero de 2009, en el Salón Auditorio de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación (Av. Julio A. Roca 782, 1º subsuelo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires), se constituyó la Red Argentina de Presupuestos Participativos (RAPP), cuyo lanzamiento estuvo encabezado por el Secretario de Relaciones Parlamentarias de la Jefatura de Ministros de la Nación, Oscar González, y la Secretaria de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior, Kelly Olmos.
Estuvieron presentes representantes de los municipios de Morón, San Miguel, San Martín, Comodoro Rivadavia, La Plata, Córdoba (Capital), San Salvador de Jujuy, Rosario, Zárate, San Fernando, Necochea y el Partido de la Costa.
También estuvieron presentes representantes de la Universidad Nacional de General Sarmiento, de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), del Movimiento por la Carta Popular (movimiento social de San Miguel) y de Colectivo Ciudadano (ONG de Córdoba).
El Consejo Directivo de la RAPP quedó conformado de la siguiente manera, por elección directa de todos los presentes:
- Pablo Ignacio Caruso, por la Secretaría de Relaciones Parlamentarias de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación;
- Yasmina Ghio, por la Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior de la Nación;
- Carlos A. Sortino, Secretario del Consejo de Presupuesto Participativo de la Municipalidad de La Plata, (organizador del 1er. Encuentro Nacional de Presupuestos Participativos);
- Carlos Quinteros, por la Municipalidad de Córdoba (organizadora del 2do. Encuentro Nacional de Presupuestos Participativos);
- Andrea Pereztiuk, por la Municipalidad de Necochea;
- María José Parra, por la Municipalidad de Morón.
En esta reunión constitutiva de la RAPP también se discutió y se aprobó, por unanimidad, la siguiente
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
Quienes impulsamos y organizamos el Presupuesto Participativo (PP) nos reunimos en la Red Argentina de Presupuestos Participativos (RAPP), con el objetivo de constituirla en su herramienta pública de promoción, sostén, fortalecimiento y expansión, desde los siguientes principios:
1. Concebimos al PP como una forma de democracia participativa. La democracia participativa se funda en la idea de que los ciudadanos y las ciudadanas deben participar directamente en las decisiones políticas y no sólo, como es propio de la democracia representativa, en la elección de los decisores políticos.
2. Definimos el PP como un proceso de intervención directa, permanente, voluntaria y universal en el cual la ciudadanía, conjuntamente con el gobierno, delibera y decide qué políticas públicas se deberán implementar con el presupuesto estatal.
3. Entendemos al PP como herramienta de gestión en el marco de una estrategia política orientada a democratizar la relación Estado- sociedad, construir ciudadanía, redistribuir recursos públicos con criterio de justicia social y propiciar la organización comunitaria y participativa en pos de que el pueblo sea activo sujeto de la vida política comunal, provincial y nacional, en contra de la manipulación de la democracia por parte de corporaciones de cualquier índole.
4. Consideramos que los presupuestos participativos así concebidos deben incluir como mínimo los siguientes criterios:
- Auto-reglamentado;
- Universal: una mujer o un hombre, un voto;
- Vinculante;
- Control ciudadano de la ejecución presupuestaria;
- Rendición de cuentas deliberativo
5. Promovemos como valores de sustentación de la RAPP
DIVERSIDAD: Respeto por los orígenes y proyecciones políticas, culturales e ideológicas de los actores involucrados.
EQUIDAD: Apoyo a todos los gobiernos, comunidades y ciudadanos y ciudadanas que requieran la cooperación de la RAPP, promoviendo la igualdad de oportunidades, la equidad de género y velando porque las propuestas de Presupuesto Participativo tiendan a la redistribución progresiva de los recursos públicos.
SOLIDARIDAD: Promueve la cooperación entre sus miembros y con otras Redes afines.
DEMOCRACIA: Aceptación del principio de la deliberación pública como forma de arribar a decisiones colectivas, y de que cada miembro con derecho a voto tenga sólo un voto.
FEDERALISMO: Fomenta la adhesión de miembros de todo el territorio nacional garantizando su inclusión equitativa en la localización y distribución de las actividades.
El Consejo Directivo de la RAPP, luego de varias reuniones de trabajo, convocó a una asamblea el 6 de junio de 2009, realizada en el Salón Dorado de la Municipalidad de La Plata.
En esta asamblea se aprobó definitivamente el Estatuto de la red y se eligió por unanimidad a Carlos A. Sortino, Secretario del Consejo de Presupuesto Participativo de la capital bonaerense, como su primer Presidente.
Estuvieron presentes en la asamblea los municipios de La Plata, Morón, Córdoba, Necochea, San Miguel, Campana, San Salvador de Jujuy, Río Grande, Comodoro Rivadavia, Bella Vista, Partido de la Costa, San Fernando y Rosario
Firmante:
BASTEIRO, SERGIO ARIEL