FIRMANTES: HELLER, CARLOS SALOMON - IBARRA, VILMA LIDIA - SABBATELLA, MARTIN - BASTEIRO, SERGIO ARIEL - RIVAS, JORGE.
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su más profunda preocupación ante las medidas adoptadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del Ente Autárquico Teatro Colón, durante el proceso de su restauración, con relación a los trabajadores que han sido pasados a disponibilidad y/o transferidos a otras áreas gubernamentales del distrito, para cumplir tareas que no son inherentes a su formación y capacidad.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través de la Resolución Nº 7 de la Dirección General del Ente Autárquico Teatro Colón del año 2009 publicada en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Director de dicho organismo, Pedro Pablo García Caffi, resolvió fijar la estructura orgánico funcional del mismo y aprobar las transferencias patrimoniales y de personal necesarias para dotar de operatividad las nuevas dependencias establecidas, contrariando lo normado por la ley 2855.
Luego, mediante resolución Nº 1224/09, publicada en el Boletín Oficial Nº 3172, el Director General del Ente Autárquico del Teatro Colón y el Ministerio de Hacienda resolvieron ordenar, desde el 1º de abril de 2009, la transferencia de doscientos setenta y ocho agentes al Instituto Superior de la Carrera. Según sus argumentos, dicha resolución tiene sustento en la decisión referenciada en el primer párrafo. De esta manera, la resolución 1224 acarrea con los vicios de la resolución Nº 7, de la cual no es más que su consecuencia.
Sin embargo, corresponde destacar que el Director General del Ente Autárquico del Teatro Colón no posee competencia para dictar la resolución observada, pues tal facultad está reservada expresamente por el artículo 10, inciso "g", de la ley 2855 a su Directorio, como órgano colegiado.
Si bien los considerandos de la resolución Nº 7 mencionan la aprobación por parte del directorio, se trata de una resolución del Director General individualmente, por tal motivo, ha sido dictada por fuera de la competencia que expresamente le ha fijado la Ley. Conforme al artículo 14, inc. "f" de la Ley 2.855, la única competencia que a título específico posee el órgano Director General en la materia, es la de "elaborar y proponer" la estructura para su consideración por el Directorio.
A ese acto viciado por incompetencia del órgano emisor, se suma el hecho de la defectuosa e imperfecta conformación del Directorio que aprobó la propuesta elaborada por el Director General, ya que al momento de resolver la cuestión no estaba plenamente constituido en los términos impuestos por la ley 2855 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El artículo 4 de la ley citada, establece que la Dirección del Ente Autárquico Teatro Colón, "está a cargo de un Directorio integrado por cinco (5) miembros: el/a Director/a General, el/a Director/a Ejecutivo/a y tres Directores/as Vocales, uno de los cuales es en representación de los trabajadores".
Al respecto, cabe advertir, que lo invalidado, no es la ausencia de un miembro del Directorio conforme lo dispone el artículo 8 de la ley Nº 2855 a los efectos de dar quórum para sesionar, sino que en este caso, el Directorio aún no estaba integrado, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 y la cláusula transitoria tercera de la norma referida, al momento del dictado de las resoluciones.
La voluntad del legislador determinó la necesidad de la presencia y participación de un representante de los trabajadores del Teatro Colón en la toma de decisiones de relevancia, como las mencionadas en las resoluciones cuestionadas, que además, los involucra y afecta.
Ese estado de situación obsta a que puedan adoptarse decisiones válidas, fundamentalmente en lo que respecta a cuestiones que lesionen la posición del sector, cuya representación en el órgano, ilegítimamente, se ha omitido.
En este contexto, el Directorio del Ente Autárquico Teatro Colón aprobó o dictó las resoluciones Nº 7/2009 y Nº 1224/2009 que afectan de modo directo a sus trabajadores sin que éstos hayan podido tener la participación orgánico-institucional que la Constitución de manera general y la propia ley 2855 en modo específico les garantiza en su proceso de discusión, análisis y elaboración.
De esta forma, se ha afectado la conformación de la voluntad del órgano administrativo y el derecho a la participación obrera al momento de elaborarse actos de gran impacto en la esfera de los derechos de los trabajadores del Teatro.
Por lo expresado, se advierte la existencia de un vicio en la formación de la voluntad del órgano colegiado que afecta las decisiones tomadas sin la debida integración y que necesariamente acarrea su nulidad. Porque las resoluciones cuestionadas afectan directamente los intereses de los trabajadores, cuya integración al Directorio fue omitida deliberadamente. El vicio en la formación de la voluntad del órgano adquiere una gravedad tal que afecta la propia validez de las decisiones adoptadas y cuestionadas, tornándolas en consecuencia nulas.
La razón de ser de un órgano colegiado radica en el debate, la discusión y el intercambio de ideas como modo plural de abordar sus problemáticas. Máxime cuando en él se dan cita representantes de diversos sectores, cuya voluntad no puede cercenarse de plano so pretexto de su inferioridad numérica. La extensión de tal argumento deriva en la supresión lisa y llana del sistema democrático de gobierno. En efecto, ¿Qué sentido tendría permitir la integración de representantes de las minorías políticas en el Parlamento si se considera que, de todos modos, perderán las votaciones que allí se produzcan?
Mediante las resoluciones cuestionadas, se dispuso la omisión de asignación de tareas a los trabajadores del Teatro Colón, la desvinculación y/o el traslado de artistas, fotógrafos, escenógrafos, operadores de baile, bailarines, actores, solistas, sopranos, pianistas, boleteros, cantantes líricos, artesanos, etc., a áreas gubernamentales que en nada se vinculan con su especialidad y/u oficio. Además, en contradicción con lo previsto por la ley 2855, se eliminaron áreas y sectores que previamente los legisladores habían establecido que se mantuvieran, en pos de garantizar el patrimonio cultural del llamado Primer Coliseo.
Todo lo expuesto ha sido reconocido por el titular del Juzgado Nº 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Dr. Guillermo Scheibler, en la sentencia dictada con fecha 20 de abril de 2010, mediante la cual ordena al Ente Autárquico Teatro Colón que dentro de los quince días de notificado, presente al Tribunal el cronograma electoral para la elección del director Trabajador en los términos del art. 11 de la ley 2855 y declara la nulidad de las resoluciones Nº 7/2009 (DGEATC) y Nº 1224/2009 (EATC-MHGC) y todas las dictadas en su consecuencia, que afecten la situación de revista de los trabajadores del Ente Autárquico Teatro Colón.
A esta altura es dable destacar que, dada la naturaleza colectiva impuesta en la causa, dicha decisión judicial alcanza a todos y cada uno de los trabajadores del Teatro Colón con relación laboral vigente al 23 de marzo de 2009,
Sr. Presidente, por todo lo expuesto y a fin de expresar solidaridad institucional con los trabajadores de uno de los teatros más importantes del mundo, es que solicitamos la urgente aprobación del presente Proyecto de Declaración.