La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación que, en el plazo de 30 días, coordine con la Presidencia del H. Senado de la Nación, el ordenamiento de las medidas necesarias para la creación de la Comisión Nacional de Ética Pública en el ámbito del Congreso de la Nación, prevista en el artículo 23 de la ley 25.188, y para la designación de los integrantes en representación de ambas Cámaras del Congreso nacional establecidos en el artículo 24 de la misma ley.
2. Solicitar a través de la Presidencia de este H. Cuerpo que, una vez cumplido el plazo previsto en el punto anterior, requiera a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y al PODER EJECUTIVO NACIONAL que en el plazo de 30 días procedan a designar sus representantes, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 24 de la ley 25.188.
3. Solicitar a través de la Presidencia de este H. Cuerpo que, una vez cumplido el plazo previsto en el punto 1, solicite a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN que, en el plazo de 30 días, ratifiquen o rectifiquen la designación y propuestas respectivas, realizadas oportunamente en cumplimiento con lo previsto en el artículo 24 de la ley 25.188.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Comisión Nacional de Ética Pública fue creada por el artículo 23 de la Ley 25.188 en el ámbito del Congreso de la Nación, como órgano independiente y autonomía funcional.
El artículo 24 de la ley establece que la Comisión debe integrarse con 11 miembros, los cuales deben ser ciudadanos de reconocidos antecedentes y prestigio público, no pudiendo pertenecer al órgano que los designe. Los miembros de la Comisión deben ser designados de la siguiente forma: 1 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 1 por el Poder Ejecutivo Nacional, 1 por el Procurados General de la Nación y 8 miembros designados por resolución conjunta de ambas Cámaras adoptada por 2/3 de los miembros presentes. Dos de esos miembros serán: uno a propuesta del Defensor del Pueblo y otro a propuesta de la Auditoría General de la Nación.
Si bien las disposiciones de la ley 25.188 son obligatorias desde la publicación de la ley, enero del año 2000, la integración de la Comisión resulta relevante para la vigencia plena de la ley 25.188. Dicha relevancia es en virtud de las funciones que le fueron adjudicadas en la ley, entre las cuales podemos mencionar las siguientes: recibir denuncias de personas o entidades intermedias respecto de conductas de funcionarios o agentes de la administración pública contrarias a la ley de ética pública. La Comisión remite los antecedentes al organismo que corresponda, teniendo competencia para recomendar la suspensión preventiva en la función o en el cargo y su tratamiento en el plazo perentorio. Recibir quejas por falta de actuación de los organismos de aplicación, frente a denuncias ante ellos incoadas, promoviendo la actuación de los procedimientos de responsabilidad correspondientes; redactar el Reglamento de Ética Pública del Congreso y elevarlo para su aprobación mediante resolución conjunta de ambas Cámaras; recibir y exigir de los organismos de aplicación copias de las declaraciones juradas de los funcionarios y conservarlas hasta 10 años después del cese en la función.
En cuanto a las gestiones realizadas para lograr la conformación de la Comisión, a través del Oficio 384/02 del 27/05/02 la Corte Suprema de Justicia de la Nación envía al H. Senado copia de la providencia dictada en respuesta al requerimiento del Senado, haciendo referencia a la acordado 1/00. En la respuesta que el entonces Presidente de la Corte, Dr. Julio Nazareno, le envía al presidente del Senado el 27 de mayo de 2002, hace saber que, tal como se expresa en dicha acordada: "...no le corresponde (a la Corte) participar en organismos cuyas funciones son ostensiblemente ajenas a las atribuciones que la Constitución Nacional confiere al Poder Judicial ; máxime, cuando algunas de las competencias asignadas a la Comisión significan el desconocimiento de la nítida incompatibilidad que pesa sobre el magistrado, funcionarios y empleados judiciales para evacuar consultas o asesorar en la interpretación de una ley, o inmiscuirse en las facultades reglamentarias de otro Departamento del gobierno Federal como es dictar el reglamento de ética del Congreso de la Nación, o tomar decisiones susceptibles de ser judicialmente revisadas como aplicar las sanciones previstas en el artículo 11".
En cuanto al representante del Procurador General de la Nación, se informó al Senado de la Nación por nota del 19/06/02 que por Resolución PGN 20/2000 del 25 de Abril de 2000, el Procurador Nicolás Becerra, propuso la designación del Dr. Rodolfo Alejandro Díaz como miembro de la Comisión Nacional de Ética Pública. También los miembros por la Auditoría General de la Nación, y por el Defensor del Pueblo, fueron propuestos. El de la Auditoria el día 11 de Julio de 2000 y el del Defensor del Pueblo el 4 de julio del mismo año. En virtud del tiempo transcurrido desde las mencionadas propuestas es que se solicita la ratificación o rectificación de las mismas.
El Jefe de Gabinete informó en mayo de 2004 que la falta de creación de la Comisión Nacional de Ética Pública continúa siendo un obstáculo para la designación formal de un representante del Poder Ejecutivo Nacional. Lo señalado es la información más actualizada con la que contamos en relación a la designación del representante del Poder Ejecutivo.
El presente proyecto ya fue presentado por la suscripta en el Senado de la Nación en el año 2006, dicho proyecto- clasificado con el número 577-S-2006- no recibió tratamiento en esa Cámara, motivo por el cual lo volví a presentar en el año 2008 en mi carácter de Diputada de la Nación . Al no haberse integrado la Comisión, vuelvo a insistir con el presente instando al Presidente de esta Cámara a que disponga las medidas necesarias para la conformación de la referida Comisión.
En virtud de todo lo expuesto, solicito a mis pares el tratamiento y aprobación del presente proyecto de Resolución.
FIRMANTES:
IBARRA, VILMA LIDIA NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO CIUDAD de BUENOS AIRES
HELLER, CARLOS SALOMON NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO CIUDAD de BUENOS AIRES
SABBATELLA, MARTIN NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO BUENOS AIRES