COMPETITIVIDAD - LEY 25413 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE IMPUESTOS A LOS CREDITOS Y DEBITOS BANCARIOS. DEROGACION DE DICHA LEY A PARTIR DEL AÑO 2012. DEROGACION DE LOS INCISOS S) Y T) DEL ARTICULO 10 DEL DECRETO 380/01. DEROGACION DEL INCISO W) DEL ARTICULO 20 DE LA LEY 20628, DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios
Art. 1°.- Modifícase a partir del 1 de enero de 2011, el inc. a) del art. 1° de la Ley 25.413 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
a) Los créditos efectuados en cuenta - cualquiera sea su naturaleza - abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras.
Art. 2°.- Derógase a partir del 1 de enero de 2012 la Ley 25.413 y sus modificatorias.
Art. 3°.- Deróganse los incisos s) y t) del artículo 10° del Decreto 380/2001.
Art. 4°.- Derógase el inciso w) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628, t.o. por Decreto 649/97 y sus modificatorias.
Art. 5°.- Derógase el artículo 78 del Capítulo IV (Reforma Fiscal) del Decreto 2284/1991 y sus modificatorias.
Art. 6°.- Los artículos 3° , 4° y 5° de la presente ley entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2011.
Art. 6°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 25.413 sancionada el 24 de marzo de 2001, promovida por el entonces Ministro de Economía Domingo Cavallo durante la presidencia del Dr. De La Rúa, estableció un impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria.
En principio nació como un impuesto de emergencia para financiar la crisis producida por el régimen de convertibilidad, pero se fue prorrogando a través de los años porque es de fácil recaudación y porque su volumen fue creciendo hasta alcanzar el quinto lugar en la recaudación tributaria de nuestro país, llegando así a participar con el 6,7% de los ingresos previstos en el Presupuesto Nacional para el año 2010.
El Art. 3° de la citada ley establecía originalmente que el 100% producido por este impuesto quedaba afectado a la creación de un Fondo de Emergencia Pública que administraría el PEN con destino a la preservación del crédito público y a la recuperación de la competitividad de la economía, otorgándole preferencia a la actividad de las pequeñas y medianas empresas.
Este artículo fue sustituido por el Art. 6° de la ley 26.180 en diciembre 2006, ya bajo la presidencia del Dr. Néstor Kirchner, el cual fijó que el 70% de lo recaudado ingresaría al Tesoro Nacional y lo administraría el PEN, a fin de contribuir a consolidar la sustentabilidad del programa fiscal y económico. El 30% restante quedó sujeto a lo dispuesto en el Régimen de Coparticipación Federal establecido por la Ley 23.548, es decir, que un 57,55% de tal porción sería distribuido a las provincias según lo dispuesto en la citada norma, menos las detracciones denominadas precoparticipaciones.
Volviendo a la importancia que tiene este impuesto en la recaudación impositiva y analizando toda la serie desde 2003 hasta diciembre/2009, se puede concluir que representa aproximadamente el 7% del total de los recursos tributarios. La recaudación del impuesto en valores absolutos es la siguiente:
2003 $ 5.900 millones
2004 $ 7.680 millones
2005 $ 9.400 millones
2006 $ 11.685 millones
2007 $ 15.060 millones
2008 $ 19.500 millones
2009 $ 20.600 millones
De acuerdo a la distribución actual el Tesoro Nacional recibió por el ejercicio 2009 $ 16.650 millones (el 70% del total o sea $ 14.420 millones más $ 2.230 millones por la coparticipación). Las provincias recibieron un neto de $ 3.023 millones porque al impuesto bruto de $ 6.180 millones se le resta el 15% ($ 927 millones) que se destina a la ANSES. Al importe resultante de $ 5.253 millones se le aplica el porcentaje de coparticipación a las provincias - 57,55% - de acuerdo a la Ley 23.548 vigente y el resultado es $ 3.023 millones.
Actualmente se ha instalado en la agenda política y mediática el debate sobre la necesidad de coparticipar el 100% de lo recaudado por este tributo, reclamo impulsado enérgicamente con el argumento de que ello devolverá capacidad de gestión a los ejecutivos provinciales y eliminará la discrecionalidad con la que la administración central distribuye los fondos.
En términos ideales, parecería preciso eliminar este impuesto debido al elevado nivel de distorsión que introduce en la economía, toda vez que incentiva la informalidad de las operaciones comerciales, con lo cual no solamente deja de recaudarse el propio impuesto sino que disminuye la recaudación del IVA e Impuesto a las Ganancias.
Al respecto hay que decir que su eliminación incentivaría un blanqueo de operaciones que generarían incrementos en la recaudación de IVA e Impuesto a las Ganancias, los cuales se coparticipan en un porcentaje mucho más elevado (89% y 64% respectivamente) que el impuesto al cheque (30%).
Pero su eliminación total y en un solo ejercicio fiscal produciría un bache muy significativo en la recaudación tributaria que impactaría negativamente en la estructura de ingresos del Estado Nacional y de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), que verían severamente recortada su capacidad de gasto, perjudicando incluso a las provincias dado que podrían peligrar las transferencias que reciben éstas por diversos conceptos (obra pública, asignación universal para la niñez, etc.) de parte del gobierno central. En este sentido y si tomamos en cuenta que durante 2010 se espera recaudar aproximadamente $ 23.000 millones por este concepto, se hace evidente la necesidad de evaluar propuestas tendientes a reemplazar este impuesto sin desfinanciar al PEN, a los gobiernos provinciales y a la ANSES.
En virtud de lo expuesto hasta aquí, nuestra propuesta consiste en una eliminación gradual (dos ejercicios fiscales) del impuesto que grava los créditos y débitos bancarios. A partir del 1° de enero de 2011 se deroga el impuesto que grava los débitos bancarios y a partir del 1° de enero de 2012 se deroga el impuesto que grava los créditos bancarios, con lo cual queda derogada definitivamente la Ley 25.413 y sus modificatorias. La eliminación se plantea en ese orden porque actualmente del impuesto que se paga sobre los créditos bancarios, se puede tomar el 34% como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. O sea que desde el punto de vista del contribuyente se le mantiene el beneficio hasta diciembre/2011 para incentivar la bancarización de operaciones.
De manera que se puede proyectar para los Presupuestos Nacionales 2011 y 2012 que la recaudación del impuesto en cuestión podría ser compensada, parcialmente, por una mayor recaudación de IVA y Ganancias producida por un incremento del PBI y por un blanqueo masivo de operaciones.
Pero además del objetivo de compensar la disminución de la recaudación, es para nosotros una necesidad imperiosa que nuestro sistema tributario avance en una mayor progresividad, contribuyendo así a abandonar un esquema que recae con mucho más peso sobre los sectores más postergados de la economía y que hace vanos muchos de los esfuerzos por una mayor equidad distributiva.
Por ello proponemos derogar exenciones que otorga la ley del propio impuesto. El Decreto 380/2001 en su Art. 10° Inc. s) dice que estarán exentas las cuentas corrientes especiales establecidas por el Banco Central, únicamente cuando las mismas estén abiertas a nombre de personas jurídicas del exterior para ser utilizadas por las mismas para la realización de inversiones financieras en el país. El mismo artículo en su Inc. t) establece que estarán exentas las cuentas abiertas a nombre de inversores en actividad minera, forestal y de energía solar y eólica cuando sean utilizadas en forma exclusiva para registrar operaciones de proyectos que hubieran obtenido el beneficio de estabilidad fiscal.
En el mismo sentido que lo expresado en el párrafo anterior, hemos analizado el gasto tributario incluido en el Presupuesto Nacional 2010. Por las exenciones otorgadas por la ley del Impuesto a las Ganancias, el Estado Nacional dejará de percibir el impuesto que deberían pagar las ganancias provenientes de la compraventa de acciones y demás títulos valores, monto sobre el cual el Presupuesto Nacional no arroja datos. Proponemos derogar varias de la exención mencionada para cubrir la desfinanciación pero también para contribuir a la progresividad del sistema tributario argentino.
Queda pendiente el debate acerca de una nueva Ley de Coparticipación Federal o de Acuerdos de Coparticipación entre el Estado Nacional y las provincias. El debate sobre el "impuesto al cheque" dejó al descubierto que es necesario revisar los porcentajes de distribución de los impuestos nacionales. Teniendo en cuenta que el Acuerdo vigente data de 2002, fecha en que nuestro país estaba en una crisis profunda, hay que analizar cómo han evolucionado en cada jurisdicción los índices de NBI para concluir si es necesario modificar los porcentajes para lograr una distribución de la riqueza equitativa en todo el territorio nacional.
Finalmente, quisiéramos señalar que todo lo anterior no nos distrae de la necesidad de hacer una verdadera reforma tributaria integral, que definitivamente elimine el actual esquema regresivo que grava excesivamente el consumo y castiga a quienes menos tienen, consolidando un esquema profundamente progresivo en el cual quienes más ganan hagan mayores esfuerzos, impulsando una verdadera distribución de la riqueza.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
FIRMANTES:
BASTEIRO, SERGIO ARIEL NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO BUENOS AIRES
RIVAS, JORGE NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO BUENOS AIRES
BELOUS, NELIDA PROYECTO PROGRESISTA TIERRA DEL FUEGO
HELLER, CARLOS SALOMON NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO CIUDAD de BUENOS AIRES
IBARRA, VILMA LIDIA NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO CIUDAD de BUENOS AIRES