ASIGNACIONES FAMILIARES Y LICENCIAS PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS, TRABAJADORES MONOTRIBUTISTAS Y TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS EN CASAS PARTICULARES

El Senado y Cámara de Diputados,...

ASIGNACIONES FAMILIARES Y LICENCIAS PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS, TRABAJADORES MONOTRIBUTISTAS Y TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS EN CASAS PARTICULARES

Artículo 1°.- Incorpórese como inciso d) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, el siguiente texto:

d) Un subsistema no contributivo de aplicación a los trabajadores autónomos, a los monotributistas y a los que presten servicios en casas particulares.

Artículo 2°.- Deróguese el artículo 2° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

Artículo 3°.- Modifíquese el artículo 8° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

La asignación por hijo con discapacidad consistirá en el pago de una suma mensual que se abonará al trabajador por cada hijo que se encuentre a su cargo en esa condición, sin límite de edad, a partir del mes en que se acredite tal condición ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES). A los efectos de esta ley se entiende por discapacidad la definida en la Ley N° 22.431, artículo 2°.

Artículo 4°.- Incorpórese como inciso d) del artículo 5° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, el siguiente texto:

d) Las que correspondan al inciso d) del artículo 1° de esta ley con los siguientes recursos:

1. Los establecidos en el artículo 18 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

2. Los rendimientos anuales del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino creado por el Decreto N° 897/07 y modificatorias.

Artículo 5°.- Incorpórese a continuación del artículo 9° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, el párrafo siguiente:

En los casos de los trabajadores autónomos, de los monotributistas y de los que prestan servicios en casas particulares se les requerirá la presentación de la constancia de inscripción de las categorías respectivas ante la AFIP que acredite una antigüedad mínima y continuada de tres meses.

Artículo 6°.- Incorpórese a continuación del artículo 11° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, el párrafo siguiente:

En los casos de las trabajadoras autónomas y de las monotributistas se les requerirá la presentación de las facturas emitidas durante los tres meses inmediatos anteriores al evento de su maternidad para determinar el monto de la asignación mensual que surgirá del promedio de la facturación presentada. En el caso de las trabajadoras que prestan servicios en casas particulares se les requerirá la presentación de los comprobantes de pago de los tres meses anteriores al evento de su maternidad donde consta el monto de la remuneración mensual y se tomará el promedio. La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), así como también presentar un certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto.

Artículo 7°.- Incorpórese a continuación de los artículos 12°, 13° y 14° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, el párrafo siguiente:

En los casos de los trabajadores autónomos, de los monotributistas y de los que prestan servicios en casas particulares, se les requerirá la presentación de la constancia de inscripción de las categorías respectivas ante la AFIP que acredite una antigüedad mínima y continuada de seis meses.

Artículo 8°.- Los trabajadores autónomos y los monotributistas tendrán licencia paga por enfermedad y/o accidente inculpable de hasta TRES (3) meses al año si la antigüedad en la categoría de trabajador autónomo o monotributista fuera menor de CINCO (5) años y de SEIS (6) meses al año si la antigüedad fuera mayor de CINCO (5) años.

La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) requerirá a los trabajadores la presentación de las facturas emitidas durante los tres meses inmediatos anteriores al evento de su enfermedad o accidente inculpable para determinar el monto mensual de la prestación que surgirá del promedio de la facturación presentada. Dicho monto no podrá ser superior al tope máximo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

Artículo 9°.- Las prestaciones establecidas en el artículo 8° de esta ley se financiarán con los rendimientos anuales del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino creado por el Decreto N° 897/07 y modificatorias.

Artículo 10°.- Las prestaciones establecidas en los artículos 1° y 8° de esta ley a favor de trabajadores autónomos y monotributistas se harán efectivas descartada la configuración de un supuesto de fraude a la Ley Laboral.

Artículo 11º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El objetivo del presente proyecto de ley es extender la aplicación del Régimen de Asignaciones Familiares normado por la Ley N° 24.714 a los trabajadores autónomos, a los monotributistas y a los que prestan servicios en las casas particulares. Asimismo se establece para los autónomos y los monotributistas un régimen de licencia por enfermedad y/o accidente inculpable.

El principio de igualdad ante la ley nos obliga a preguntarnos por qué los trabajadores mencionados en el párrafo precedente no gozan de los mismos derechos, en materia de prestaciones sociales, que los que trabajan en relación de dependencia. En el caso de los que prestan servicios en casas particulares están expresamente exceptuados en el artículo 2° de la Ley de Asignaciones Familiares. Si el camino que estamos recorriendo es para construir una sociedad más justa debemos avanzar en la conquista de beneficios para que la totalidad de los ciudadanos gocen de un trato igualitario.

La Constitución de la Nación Argentina en su artículo 14 bis, último párrafo, establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, entre otros conceptos, el seguro social obligatorio y la protección de la familia. Nuestra ley suprema no categoriza a los trabajadores por la forma de relacionarse con el capital; al contrario enumera todas las formas de protección social que gozará el trabajador definido como tal: toda persona que tiene la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al cual está adherido nuestro país, en su artículo 9° establece que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social. Asimismo en su artículo 10° estipula que se debe conceder a la familia la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. También se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencias con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social. De la misma manera que nuestra Constitución Nacional, este Pacto no discrimina entre madres que trabajan en relación de dependencia y las que lo hacen en forma independiente.

La República Argentina es Estado Parte de la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer". En dicha Convención se establecen las acciones que deberán realizar los Estados Partes para que la mujer goce de los mismos derechos que el hombre presumiendo la preexistencia de igualdad entre las mujeres. En el tema objeto de este proyecto de ley no existe trato igualitario hacia el interior del género femenino.

Asimismo cuando la Convención dispone en su artículo 11, punto 1) que los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo, no diferencia entre trabajo en relación de dependencia y trabajo independiente. Pero establece claramente, teniendo presente el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y la importancia social de la maternidad, en el mismo artículo, punto1) inc. c) "que la mujer tiene derecho a elegir profesión y empleo y a todas las prestaciones..." inc. e) "que tiene derecho a la seguridad social en particular en casos de...enfermedad..." punto 2) inc. b) "que los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables..."

Con el convencimiento de que el espíritu de la Convención es avanzar en el trato igualitario entre géneros para el pleno goce de los derechos humanos, nosotros debemos hacer efectivo su artículo 2° inc. f) que obliga a los Estados Partes a "adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer".

En la actualidad un alto porcentaje de mujeres son jefas de hogar a cargo de sus hijos a los que deben sostener con su trabajo. Muchas de ellas trabajan en relación de dependencia o están casadas con trabajadores formales y en las dos situaciones cobran las asignaciones familiares. Pero muchas otras son trabajadoras autónomas o monotributistas o prestan servicios en casas particulares y están casadas o separadas de un trabajador autónomo o monotributista o son madres solteras. Este segundo universo de mujeres no perciben las prestaciones que el Estado abona a las que pertenecen al primero.

Siguiendo la línea argumental para lograr el tratamiento igualitario de los trabajadores en materia de prestaciones sociales, afirmamos que todos ellos contribuyen a la producción de bienes y servicios que conforman el PIB de nuestro país. Esta afirmación vale tanto para los trabajadores dependientes como para los autónomos. Ambas categorías realizan aportes previsionales al SIPA - Sistema Integrado Previsional Argentino - los que son recaudados por la ANSES - Administración Nacional de Seguridad Social - y con esos recursos se pagan las asignaciones familiares. Además la caja de la ANSES se conforma con el 15% de la masa de impuestos nacionales coparticipables y con el 20% del Impuesto a las Ganancias. Si la contribución para la formación de recursos es común, consideramos discriminatorio abonarles prestaciones a los trabajadores en relación de dependencia solamente.

Nuestro proyecto de ley no ha considerado la hipótesis de cualquier supuesto de fraude a la ley laboral dado que, de haber sido considerada, no estaríamos hablando de trabajadores autónomos sino lisa y llanamente de trabajadores en relación de dependencia víctimas del viejo fraude laboral consistente en que los empleadores los obligan a confeccionar facturas de honorarios para poder percibir su remuneración.

El sentido del párrafo anterior es aclarar que nuestro proyecto no tiene intención de fomentar ni convalidar la contratación de trabajadores autónomos o monotributistas para esconder la existencia de una relación de dependencia en los términos de la L.C.T. o normas particulares de aplicación. Por el contrario el objetivo es otorgarles a todos los trabajadores que genuinamente prestan tareas en forma autónoma el goce de los mismos derechos, en materia de prestaciones sociales, que poseen los que trabajan en relación de dependencia.

Nuestro proyecto de ley crea un subsistema dentro de la Ley N° 24.714 para que los trabajadores autónomos, los monotributistas y los que prestan servicios en casas particulares puedan cobrar las asignaciones familiares que establece dicha ley: por hijo, hijo con discapacidad, prenatal, ayuda escolar anual, maternidad, nacimiento, adopción y matrimonio. Asimismo se establece que los trabajadores autónomos y los monotributistas tendrán derecho a gozar de licencia por enfermedad y/o accidente inculpable y el costo será asumido por el Estado Nacional. No hacemos extensiva esta licencia a los trabajadores que prestan servicios en casas privadas porque actualmente está reglamentada su incorporación a la actividad formal y es el empleador quien debe hacerse cargo del pago de los días por enfermedad.

Los recursos para el pago de las prestaciones familiares y de las licencias por enfermedad se obtendrán de los establecidos en el artículo 18 de la Ley N° 24.241 (aportes y contribuciones del sistema previsional; 16% de los aportes de los trabajadores autónomos; la recaudación del Impuesto sobre los Bienes Personales y otros tributos de afectación específica; los recursos adicionales que anualmente fije el Congreso de la Nación en la Ley de Presupuesto; intereses, multas y recargos; rentas provenientes de inversiones y todo otro recurso que legalmente corresponda ingresar al régimen previsional público) y de los rendimientos anuales del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del SIPA.

Dejamos constancia que, salvo en las asignaciones por maternidad y ayuda escolar anual para las cuales no existe tope remunerativo, en todos los casos rige el máximo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias que actualmente es de $ 4.800. Es decir que si el ingreso mensual de los trabajadores objeto de este proyecto superara ese monto, no podrían acceder al cobro de las asignaciones igual que los que trabajan en relación de dependencia.

Para poder concluir si nuestro proyecto es viable desde el punto de vista económico, hemos solicitado información a la AFIP sobre cantidades de contribuyentes monotributistas y autónomos, varones y mujeres, discriminados por segmentos de edad y por categoría según facturación.

Monotributistas

Mujeres

Segmentos por edad Cantidades Categorías Cantidades

De 20 a 30 años 148.641 B (hasta $ 24.000 anuales) 549.926

De 30 a 40 años 261.208 C (hasta $ 36.000 anuales) 109.762

De 40 a 50 años 202.244 D (hasta $ 48.000 anuales) 70.551

De 50 a 60 años 173.362

Totales 785.455 730.239

Varones

Segmentos por edad Cantidades Categorías Cantidades

De 20 a 30 años 205.245 B (hasta $ 24.000 anuales) 712.747

De 30 a 40 años 347.834 C (hasta $ 36.000 anuales) 165.581

De 40 a 50 años 281.541 D (hasta $ 48.000 anuales) 108.229

De 50 a 60 años 341.189

Totales 1.175.809 986.557

Autónomos

Mujeres

Segmentos por edad Cantidades Categorías Cantidades

De 20 a 30 años 12.882 Tabla I 58.314

De 30 a 40 años 38.675 Tabla II 36.202

De 40 a 50 años 46.430 Tabla III 57.541

De 50 a 60 años 53.050

Totales 151.037 152.057

Hombres

Segmentos por edad Cantidades Categorías Cantidades

De 20 a 30 años 36.312 Tabla I 182.252

De 30 a 40 años 116.561 Tabla II 129.694

De 40 a 50 años 139.856 Tabla III 177.177

De 50 a 60 años 199.274

Totales 492.003 489.123

Como se puede observar la suma de trabajadoras mujeres arroja aproximadamente 950.000 casos, mientras que los trabajadores varones ascienden a 1.700.000. Es decir que estamos ante un universo significativo (16%) en relación a la cantidad total de trabajadores activos de nuestro país. No sabemos qué cantidad de ellos están casados con trabajadores en relación de dependencia o autónomos o monotributistas. Por esta razón vamos a estimar el costo suponiendo que el 50% de las mujeres del segmento de 30 a 50 años son madres que no perciben asignaciones familiares porque están casadas o separadas de trabajadores autónomos o monotributistas o son madres solteras o viudas con hijos a cargo. En el mismo sentido suponemos que el 50% de los varones de igual segmento de edad son padres que están casados con mujeres que no trabajan o son solteros o viudos con hijos a cargo. Además suponemos que tienen dos hijos cada uno en edad escolar que les da derecho a percibir la asignación mensual por hijo y la ayuda escolar anual. Asimismo que sus ingresos mensuales no superan los $ 2.400,-- es decir que la asignación que les corresponde asciende $ 220 por hijo y a $ 170 por ayuda escolar.

Costo anual

Asignación por hijo

Mujeres

275.000 casos x $ 220 x 2 hijos x 12 meses = $ 1.452 millones

Hombres

440.000 casos x $ 220 x 2 hijos x 12 meses = $ 2.323 millones

Ayuda escolar anual

Mujeres

275.000 casos x $ 170 x 2 hijos = $ 94 millones

Hombres

440.000 casos x $ 170 x 2 hijos = $ 150 millones

Total (1) $ 4.019 millones

El costo anual por maternidad (lo cobra solamente la trabajadora embarazada), nacimiento, adopción y prenatal lo estimamos suponiendo que el 20% de las trabajadoras - en 10 años cada trabajadora será madre dos veces - de 20 a 30 años de ambas categorías serán madres el próximo año teniendo derecho a cobrar 9 meses de prenatal, 3 meses de licencia por maternidad y una asignación por nacimiento. En el mismo sentido suponemos que el 20% de los trabajadores entre 20 y 30 años están casados con mujeres que serán madres.

Prenatal

Mujeres

32.300 casos x $ 220 x 9 meses = $ 64 millones

Hombres

48.300 casos x $ 220 x 9 meses = $ 96 millones

Licencia por maternidad

Mujeres

32.300 casos x $ 2.400 x 3 meses = $ 233 millones

Asignación por nacimiento

Mujeres

32.300 casos x $ 600 = $ 19 millones

Hombres

48.300 casos x $ 600 = $ 29 millones

Total (2) $ 441 millones

Total (1) + (2) $ 4.460 millones

Trabajadoras que prestan servicios en casas particulares

Según el Sindicato de Empleadas Domésticas existen aproximadamente 1.000.000 de trabajadoras de las cuales el 50% están contratadas informalmente. Este segmento según la legislación actual estaría cobrando la asignación universal por hijo siempre y cuando fueran madres con hijos a cargo. Actualmente hay un proyecto de ley del PEN para reglamentar a esta actividad que incluye la derogación del artículo 2° de la Ley 24.714 para que la totalidad de los trabajadores de este sector queden beneficiados con el cobro de las prestaciones sociales. Por esta razón no incluiremos el cálculo económico porque descontamos que será tratado a la brevedad y habrá amplio consenso político para que se convierta en ley porque se trata de una reivindicación justa.

Licencia por enfermedad y/o accidente inculpable

El costo es imponderable debido a que los casos de enfermedad y/o accidente son imprevisibles.

En el artículo 4° de nuestro proyecto establecemos el origen de los recursos necesarios para abonar las prestaciones. La recaudación de todos los recursos involucrados se incrementará por el crecimiento del PIB; se estima que crecerá un 8% durante 2010 o sea 25.000 millones de dólares si consideramos que actualmente el PIB asciende a 310.000 millones de dólares. El Estado Nacional recaudará el 30% del incremento: $ 30.000 millones de los cuales el 35% ( $ 10.500 millones ) irá a la ANSES en concepto de contribuciones y aportes previsionales. Este monto es suficiente para abonar las prestaciones creadas en el presente proyecto de ley.

Si además el Estado Nacional avanzara con su poder de policía para que la actividad privada blanquee a todos los trabajadores que están en la informalidad y se legislara para recuperar las contribuciones patronales históricas, el sistema previsional y de prestaciones familiares sería una verdadera herramienta para lograr una distribución equitativa del ingreso.

Por todos estos motivos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

FIRMANTES:

Ariel Basteiro