CARTA ORGANICA DEL PARTIDO SOLIDARIO

17/03/2008
TITULO I.- DEL PARTIDO.-

Artículo 1º.- La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido Solidario, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones. Sus objetivos y programas están descriptos en su Declaración de Principios y en las resoluciones de sus órganos partidarios. Sus autoridades y listas a cargos públicos se integrarán con representantes de todos los sectores de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo e incorporando a todas aquellas expresiones y manifestaciones que no contradigan los principios enunciados en la presente Carta Orgánica y en su Declaración de Principios.-
Artículo 2º.- El ámbito de actuación del Partido Solidario abarca el Distrito Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el de las comunas cuya creación fuera dispuesta por la Ley nº 1777 de la Ciudad de Buenos Aires.-TITULO II.- DE LOS AFILIADOS.-

Artículo 3º.-
Son afiliados al Partido todos los ciudadanos de ambos sexos domiciliados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que estando en ejercicio de sus derechos políticos, sean admitidos como tales por las autoridades partidarias.
Artículo 4º.- No podrán afiliarse y en caso de hacerlo perderá su condición de tales:
a)    Los ciudadanos incluidos en las prohibiciones contenidas en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos;
b)    los que hayan sido sancionados con la pena de expulsión o exoneración;
c)    los que hubieran incurrido en violaciones a los principios esenciales del Partido;
d)    los que incurrieren en actos de notoria deslealtad o inconducta partidaria o cívica.-
e)    Los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de los derechos humanos;
f)    los condenados por delitos electorales, mientras dure el término de inhabilitación del artículo 145 del Código Electoral Nacional.
Artículo 5º.-  Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones, a saber:
a)    ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados,
b)
    Están obligados a observar los Principios y Bases de Acción Política aprobados por el Partido y, oportunamente, en la Plataforma Electoral, mantener una conducta partidaria consecuente con la ética y la solidaridad y cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos;
c)    votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias;
d)    ser elegidos, ya sea para desempeñar funciones dentro del Partido, como así también para cargos electivos y ejecutivos en el gobierno, para lo cual será necesario haber sido afiliado al partido, ininterrumpidamente, durante un año inmediato anterior a la fecha de elección. Esta disposición no será de aplicación para la primera elección interna del Partido;
e)    Ser informado acerca de las políticas del Partido, recibir capacitación política y de gestión pública.-

TITULO III.- DE LAS AFILIACIONES.-

Artículo 6º.-
El ciudadano que desee afiliarse deberá completar una ficha –por cuadruplicado- que contenga nombre, apellido, matrícula individual, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio, domicilio y cualquier otro requerimiento que establezca la ley Orgánica de los Partidos Políticos o demás especificaciones que determine la Justicia Federal con competencia electoral o la Justicia Electoral de la Ciudad de Buenos Aires. La firma será debidamente certificada por autoridad partidaria o por la autoridad pública que la reciba. Aceptada la afiliación, se entregará la correspondiente constancia.-
Afiliado 7º.- La afiliación implica la adhesión irrevocable a los principios del Partido y a la presente Carta Orgánica.
Artículo 8º.- La afiliación se extingue por renuncia, expulsión o afiliación a otro partido. Si la renuncia a la afiliación no fuera considerada o resuelta en un plazo de 15 días por la autoridad competente, se considerará aceptada.-
Artículo 9º.- Los afiliados ejercerán, por medio de sus representantes, la dirección, gobierno y fiscalización del Partido según las disposiciones de esta Carta Orgánica.

TITULO IV.- DE LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS.-
Sección I.- Organismos Resolutivos.
Capítulo I.- Del gobierno del Partido.-

Artículo 10º.- El gobierno del Partido Solidario será ejercido por:
a)
    La Asamblea General
b)    la Junta Ejecutiva
Son órganos de contralor:
1.    el Tribunal de Conducta,
2.    la Comisión Revisora de Cuentas
3.    la Junta Electoral
Artículo 11.-  Para integrar los órganos de gobierno del partido se requiere tener 21 años de edad al menos y un año de antigüedad en la afiliación. Este último requisito no se exigirá para la primera constitución, siendo suficiente con estar afiliado.-
Artículo 12.- Es incompatible el ejercicio de más de un cargo partidario. La elección de todas las autoridades del partido se hará en un solo acto electoral.
Artículo 13.- Los cargos titulares que resulten vacantes por renuncia, separación, muerte, incapacidad u otras causas, serán cubiertos por los afiliados electos como suplentes para los mismos cargos, siendo éstas integraciones parciales y al solo efecto de completar el período de que se trata.
Artículo 14.-  Las autoridades partidarias deberán ser elegidas por el voto directo y secreto de los afiliados y a simple pluralidad de sufragios.-

Capítulo II.- De la Asamblea General.-

Artículo 15.-  La Asamblea partidaria representa la soberanía partidaria. Estará conformada por 15 asambleístas titulares y 5 asambleístas suplentes elegidos por el voto directo de los afiliados al Partido Solidario conforme el sistema electoral que se establece en el Capítulo “Régimen Electoral”.
Artículo 16.- Los asambleístas durarán 4 años en sus funciones y podrán ser reelectos.-
Artículo 17.- En su primera sesión, la Asamblea deberá elegir entre sus miembros, sus autoridades por simple mayoría de los presentes a los integrantes de la primer Junta Ejecutiva.
Artículo 18.- La Asamblea tendrá las siguientes atribuciones:
a)    crear su propio reglamento de funcionamiento y juzgar sobre la legitimidad de sus miembros;
b)    controlar el correcto funcionamiento de la Junta Ejecutiva;
c)    Resolver el Orden del Día de cada convocatoria y los temas puestos a su consideración por las demás autoridades partidarias;
d)    formular y aprobar la plataforma electoral que sostendrá el partido en las elecciones a las que concurra,
e)    resolver sobre posibles alianzas electorales;
f)    aprobar los Estados Contables Anuales.  
g)    determinar las pautas y planes de acción política, social, cultural y económica;
h)    Reformar la presente carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes del quórum;
i)    Considerar y/o solicitar los informes que anualmente deberán elevar todos los organismos partidarios y las representaciones comunales y cada uno de sus componentes;
j)    Juzgar en grado de apelación y de acuerdo al reglamento, la conducta de los miembros de los organismos partidarios y de los afiliados, siendo sus decisiones de carácter irrecurrible;
k)    Aprobar la integración de confederaciones, la fusión con otro u otros partidos y la extinción de la agrupación;
l)    Autorizar a la Junta Ejecutiva para que efectúe la enajenación de bienes inmuebles y bienes muebles registrables de propiedad del partido.
La Asamblea resolverá estas cuestiones por mayoría absoluta de los presentes a excepción de las aludidas en los incisos f), h) y l) que deberán ser resueltas con una mayoría especial de los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 19º.- La Asamblea se reunirá en el lugar que la misma determine, pudiendo en cada sesión designar el lugar en que se realizará la siguiente. El quórum se formará con el voto de la mitad más uno de la totalidad del cuerpo en la primera y segunda convocatoria. Si no hubiese quórum en las dos primeras, el quórum para la tercera convocatoria estará conformado por los miembros presentes.-
Artículo 20º.- La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez por año calendario; para considerar todo lo relacionado con las actividades partidarias y demás asuntos que correspondan ser sometidos a su consideración y sean de su competencia.-
Artículo 21º.- La Asamblea se reunirá en sesiones extraordinarias:
a)    Por convocatoria de la Junta Ejecutiva,
b)
    A solicitud de la 2/3 partes de sus miembros, formulada ante la Junta Ejecutiva con indicaciones de los asuntos a tratarse.
En ambos casos, la convocatoria deberá hacerse con 2 días de anticipación como mínimo y de manera fehaciente.-
Para la aprobación de los Estados Contables Anuales del Partido, se convocará una sesión especial dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde la fecha de cierre del ejercicio, en cuyas citaciones se remitirá copia de la documentación a tratar, así como el respectivo orden del día. La fecha de dicha sesión especial podrá coincidir con la realización de la sesión anual ordinaria o con otra sesión extraordinaria que se hubiere convocado.

Artículo 22º.- Las sesiones de la Asamblea serán públicas, salvo disposición en contrario, para lo cual será necesario el voto de los dos tercios del quórum.
Artículo 23º.- De cada sesión se labrará un Acta que contendrá una relación sintética de las deliberaciones y de las resoluciones adoptadas, debiendo ser firmada por el Secretario y el Presidente. A este fin se llevará un Libro de Actas foliado y rubricado, debiendo cada acta ser leída y aprobada en la sesión posterior.

Capítulo III. De la Junta Ejecutiva.-

Artículo 24º.- La Junta Ejecutiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario de Actas, un Tesorero Titular y un Tesorero Suplente que serán elegidos por el voto directo de los afiliados al Partido conforme al sistema electoral que se establece en el Capítulo “Régimen Electoral”.-
Artículo 25º.- El Presidente de la Junta Ejecutiva será el Presidente del Partido y el representante legal y político del Partido.  Puede ser removido por la Asamblea contando con la mayoría de dos tercios del total de los miembros electos. En caso de ausencia o imposibilidad física o jurídica del Presidente de ejercer su cargo será reemplazado por el Vicepresidente.-
Artículo 26º.- El SECRETARIO tiene los siguientes deberes y atribuciones que se enumeran a continuación:
a) asistir a las sesiones de la Asamblea General y sesiones de la Junta Ejecutiva,  firmando las actas conjuntamente   con el Presidente;
b) firmar con el Presidente, la correspondencia y todo otro documento del Partido Solidario;
c) llevar el Libro de Actas de sesiones de la Asamblea General y de la Junta Ejecutiva, y de acuerdo con el Tesorero, el libro de Registro de Afiliados.-

Artículo 27º.- El TESORERO  tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a)
Asistir a las sesiones de la Asamblea General; b) Llevar de acuerdo con el Secretario el registro de afiliados ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas partidarias;
c) Llevar los libros de contabilidad exigidos por la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos;
d) Preparar los Estados Anuales Contables y la cuenta de gastos y recurso e inventario, para su presentación a la Asamblea General;
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Asamblea General y por la Junta Ejecutiva;
f) Efectuar la apertura de una cuenta corriente bancaria en una institución financiera oficial a nombre del PARTIDO SOLIDARIO y a la orden conjunta de dos o más autoridades partidarias;
g)
Dar cuenta del estado económico del Partido, toda vez que lo exija otra autoridad partidaria o alguna dependencia judicial y/o administrativa con competencia para ello.- El TESORERO Suplente sólo actuará en ausencia, enfermedad o vacancia de la persona que revista el cargo de TESORERO.-
Artículo 28º.- La Junta Ejecutiva es el órgano de ejecución del Partido. Funciona con quórum de la mitad más uno de sus miembros y adopta sus decisiones por simple mayoría, salvo los casos en los que se establezca en esta Carta una mayoría especial.
Artículo 29º.- Serán funciones de la Junta Ejecutiva las siguientes:
a)    Conducir orgánica y políticamente el Partido haciendo cumplir esta Carta Orgánica,
b)    Disponer el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por los organismos partidarios,
c)    Designar asesores de todo tipo y disponer la formación de comisiones especiales,
d)     Designar personas o comisiones que representarán al Partido dentro o fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
e)     administrar los bienes y recursos del Partido. Decide sobre su aplicación conforme al Estado Contable aprobado por la Asamblea;
f)    fijar la cuota voluntaria mensual de los afiliados;
g)     decidir sobre las solicitudes de afiliación y llevar el Registro de Afiliados,
h)    representar al partido ante otras instituciones, negociar sobre alianzas y establecer estrategias políticas,
i)    confeccionar y custodiar los Libros y documentos del Partido, tales como libros contables, padrones y otros exigidos legalmente,
j)    llevar la contabilidad e informar sobre sus resultados produciendo la memoria y balance de la gestión para la aprobación por parte de la Asamblea,
k)
    planificar la campaña electoral y coordinar las tareas de prensa y publicidad,
l)    informar sobre sus actividades en cada reunión de la Asamblea y/o ante un requerimiento de la misma,
m)
    designar a los apoderados partidarios,
n)    convocar a elecciones partidarias internas para la elección de autoridades partidarias y candidatos a cargos electivos en la forma determinada por la presente carta Orgánica,
o)
    convocar a la Asamblea General;
p)    aplicar sanciones disciplinarias a los afiliados con intervención del Tribunal de Conducta con el voto de los dos tercios de los miembros presentes. Estas sanciones serán recurribles por ante la Asamblea.

Sección II.-  Organismos de Control.-
Capítulo I.- Tribunal de Conducta.-

Artículo 30º.-  El Tribunal de Conducta estará constituido por 3 miembros titulares y 3 suplentes elegidos a simple pluralidad de sufragios por sistema de lista completa mediante el voto directo de los afiliados en la forma determinada por esta Carga Orgánica.-
Artículo 31º.- Para ser miembro del Tribunal de Conducta son necesarios los mismos requisitos que para ser miembro de la Junta Ejecutiva  y durarán 4 años en sus funciones.-
Artículo 32º.-  La primer reunión del Tribunal será a los 5 días hábiles de efectuada la primer Asamblea. En la primer reunión deberán elegir entre ellos quien detentará los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario y dictar su reglamento interno de funcionamiento.
Artículo 33º.- EL quórum necesario para  sesionar será de 2 miembros. En caso de empate, las cuestiones se resolverán haciendo uso del voto doble que detenta el Presidente del cuerpo.
Artículo 34º.- El Tribunal de Conducta deberá entender en todos los asuntos relacionados a la conducta partidaria de los afiliados, tanto por la violación de los principios partidarios como de las disposiciones de la presente Carta Orgánica o de las resoluciones de los organismos partidarios y las sanciones que podrá imponer son las siguientes:
a)    amonestación,
b)    suspensión temporaria de la afiliación,
c)    separación del cargo partidario,
d)    desafiliación,
e)     expulsión.
Estas sanciones serán apelables ante la Asamblea General por escrito dentro de los 10 días hábiles de notificada al afiliado y su resolución será irrecurible e inapelable.-
Artículo 35º.- La suspensión hará perder al afiliado todos los derechos por el término que dure la sanción. En todos los casos se deberá asegurar las máximas garantías para que el afiliado pueda ejercer plenamente la defensa de sus derechos y se sustanciará por escrito.
Artículo 36º.- El Tribunal de Conducta dictará resolución motivada, aplicando la sanción que corresponda, la que deberá ser notificada en forma fehaciente al afiliado imputado dentro de los 5 días hábiles de la fecha de su dictado.

Capítulo II.- De la Comisión Revisora de Cuentas.-

Artículo 37º.- La Comisión Revisora de Cuentas estará integrado  por 3 miembros titulares y 3 miembros suplentes elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados inscriptos en el padrón electoral del partido y durarán 4 años en sus cargos, pudiendo ser reelectos.-
Artículo 38º.- Son funciones de la Comisión Revisora de Cuentas las siguientes:
a)    examinar las cuentas de percepción, gastos e inversión de los recursos partidarios,
b)    efectuar el control de gestión de la ejecución del Presupuesto,
c)    elevar un informe anual a la Asamblea,
d)    certificar el estado anual del patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del Partido previo a su entrega en los plazos legales a la autoridad judicial competente.

Capítulo III.- Junta Electoral.-

Artículo 39º.- La Junta Electoral estará compuesta por 3 miembros titulares y 3 miembros suplentes elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados inscriptos en el padrón electoral del Partido y durarán 4 años en sus funciones.-
Artículo 40º.-  La Junta Electoral tendrá a su cargo todas las tareas que se relacionen con los actos electorales internos, a saber:
a)    trámites de afiliación,
b)    dirección y control de todo acto eleccionario,
c)    ordenamiento, clasificación y distribución de padrones,
d)    organización de comicios, estudio y resolución de protestas e impugnaciones, fiscalización de elecciones y escrutinios,
e)    aprobación de elecciones,
f)    proclamación de candidatos electos.
Artículo 41º.-  La Junta Electoral dictará su propio reglamento interno. Las normas que sean necesarias para la regulación de los actos electorales serán dictadas por esta Junta. Para todos los casos no previstos en esta Carta Orgánica o en el Reglamento que posteriormente esta Junta se dicte, se aplicarán supletoriamente la legislación electoral nacional, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando ésta se dicte.-

TITULO V.- DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO.-
 
Artículo 42º.- El patrimonio del partido se formará con:
a)    el aporte voluntario de los afiliados,
b)    los recursos correspondientes al Fondo Partidario Permanente previsto en la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos,
c)    las donaciones o legados que no encuadren en prohibiciones legales,
d)    las recaudaciones por publicaciones y otras entradas extraordinarias no prohibidas por las disposiciones legales vigentes.
e)    La cuota voluntaria mensual que fije al efecto la Junta Ejecutiva
f)    El aporte obligatorio del 5 % del total de las remuneraciones percibidas por los afiliados que ocupen cargos electivos o ejecutivos hasta el rango de Director o Categoría equivalente y también a los afiliados que desempeñen funciones así categorizadas en entidades autónomas, autárquicas u otras en tanto deriven de designaciones vinculadas a la actividad política.
g)    Toda contribución, rifa, colecta, bonos, etc. que no estuviera prohibida por la ley.
Artículo 43º:  El incumplimiento del aporte partidario citado en el inciso e) del artículo precedente provocará la inmediata intervención del Tribunal de Disciplina.
Artículo 44º: EJERCICIO ANUAL:  El ejercicio anual se cerrará el 31 de Diciembre de cada año. -
Artículo 45.- Los fondos del Partido deberán depositarse en entidades bancarias que determine la Junta Ejecutiva de conformidad a los términos de la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos.
Artículo 46.-  La contabilidad será llevada en la forma que prescribe el art. 23 de la ley 26.215. Se certificará por Contador Público Nacional y se entregará en los plazos legales a la autoridad judicial competente, previa intervención de la Comisión Revisora de Cuentas.-

TITULO VI.- DEL REGIMEN ELECTORAL.-

Artículo 47º.-  La convocatoria a elecciones internas para la renovación de autoridades partidarias es competencia de la Junta Ejecutiva y deberá ser publicada con una anticipación no menor a 30 días respecto de la fecha de los comicios, y éste, a su vez deberá señalarse con una antelación no menor a los 40 días de la fecha de finalización de los mandatos que deban ser reemplazados. En la convocatoria deberán ser especificados los cargos a ser cubiertos, los plazos para presentar candidaturas y los días y horarios en los que se efectuará el acto eleccionario.
Artículo 48º.- A los efectos de las elecciones internas de las autoridades partidarias y de los cargos para elegir pre-candidatos a Jefe y Vicejefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Legisladores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y demás autoridades comunales y/o municipales, el padrón electoral se integrará con los afiliados inscriptos que a la fecha del acto eleccionario acrediten una antigüedad mínima y continuada de un año de afiliación. Esta disposición no se aplicará para la primera elección de autoridades, siendo suficiente con estar afiliado. -
Artículo 49º.- La elección de los integrantes de los órganos de gobierno se hará por listas  y en boletas separadas para cada categoría.
Artículo 50º.- Las listas de candidatos deben estar avaladas por no menos del 4 % de los afiliados al partido, con un máximo de doscientos afiliados .-
Artículo 51º.- Las listas de candidatos para la Asamblea General y la Junta Ejecutiva no pueden incluir a tres personas de un mismo sexo en orden consecutivo, y las listas de candidatos para el Tribunal de Conducta, la Comisión Revisora de Cuentas, no pueden incluir a dos personas de un mismo sexo en orden consecutivo.
Artículo 52º.- La lista que obtenga el mayor número de votos se adjudicará los dos tercios de los cargos en disputa. El tercio restante corresponderá a la lista que siga en la cantidad de sufragios obtenida.
Artículo 53º.-  En las elecciones internas en las que se haya oficializado una sola lista de candidatos para determinada categoría o para todas, se podrá prescindir del voto de los afiliados procediendo la Junta Electoral a la proclamación de las mismas luego de someterlas a los procedimientos indicados en la presente Carta Orgánica.-

TITULO VII.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-

Artículo 54º.- Hasta tanto se encuentren en funciones las primeras autoridades partidarias electas por los afiliados, la Junta Promotora ejercerá las funciones de todos los órganos establecidos en esta Carta Orgánica del Partido Solidario, pudiendo constituir confederaciones de distrito, realizar fusiones, alianzas transitorias, designar candidatos a cargos públicos electivos con la sola condición de ser ciudadanos y estar inscriptos en el padrón electoral del distrito para el cual se elegirán candidatos; así como resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en torno a candidaturas, debiendo decidir estas cuestiones por mayoría simple y con quórum de la mitad más uno del total de sus miembros.-
Los miembros de la Junta Promotora podrán ser removidos por la Asamblea Fundadora por simple mayoría, y con quórum de la mitad más uno del total de sus miembros.--------