Los “fallos” del CIADI

01/04/2012

Panorama económico

La principal estrategia de los fondos buitre es ejercer lobby para recuperar deudas que compraron a precio irrisorio, y lo ejercen en todos los estamentos del gobierno estadounidense.

Carlos Heller Diputado Nacional. Bloque Nuevo Encuentro.

El gobierno de los Estados Unidos decidió reducir beneficios comerciales aplicados a la Argentina. Durante la década de los setenta, los Estados Unidos y 26 países industrializados adoptaron programas unilaterales conocidos como Sistemas Generalizados de Preferencias, con el objetivo de generar mayor desarrollo económico en los países emergentes; en el caso de los Estados Unidos hacia la Argentina, la preferencia implica un ingreso de los productos seleccionados con arancel cero.

Este “castigo comercial” a la Argentina mediante la suspensión de su sistema de preferencias arancelarias incluye –principalmente– bienes agrícolas como vinos, conservas de carne, aceite de oliva, maníes y frutillas, y –en segundo lugar– productos químicos.

Si bien la reducción de beneficios no tiene un impacto importante, pues asciende a unos 18 millones de dólares, puede tener un efecto específico en las producciones regionales alcanzadas por la medida.

La razón de esta sanción se basa en un supuesto incumplimiento del pago de dos fallos arbitrales del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) por parte de nuestro país. Nada más alejado de ello. Como expresó nuestra Cancillería, las dos empresas beneficiadas por la decisión del CIADI jamás aceptaron iniciar los trámites de cobro de las sentencias de acuerdo al reglamento del ente arbitral y la legislación argentina.

Se trata de dos compañías estadounidenses: Azurix, que operaba como concesionaria de agua potable y cloacas, y CMS Energy, que transfirió sus acreencias a Blue Ridge Investments, una subsidiaria del Bank of America que es accionista de Transportadora Gas del Norte.

El CIADI es un organismo dependiente del Banco Mundial. De las 157 naciones que adhieren al CIADI, Estados Unidos fue el primer país que firmó el convenio, seguido del Reino Unido, ambos en 1965. La mayor parte de los países latinoamericanos se adhirieron hacia fines de los ochenta y durante los noventa. La Argentina adhirió en mayo de 1999, a dos meses de la asunción de Domingo Cavallo como ministro de Economía de Carlos Menem.

En el seno del CIADI, las empresas privadas litigan en igualdad de condiciones con las Naciones soberanas. Una rápida recorrida indica que de los 231 fallos cerrados del CIADI, sólo cinco son contra países industriales, uno con Alemania, otro con España y tres contra Estados Unidos, el resto son contra países en desarrollo y emergentes.

El país que más casos cerrados tiene es la Argentina, con 24; seguido por México, con 13; Ecuador y República del Congo, con once; y Egipto, con diez. Esta lista deja claramente expuesta la verdadera función del CIADI, ser un instrumento para que las multinacionales litiguen contra los países en desarrollo para defender sus ganancias ante casos de políticas macroeconómicas que los limitan o les generan pérdidas, como en el caso de la necesaria redefinición de los contratos de los servicios públicos privatizados en la Argentina post Convertibilidad.

No es un dato menor que Brasil nunca adhirió al CIADI, situación que no lo limita para ser un importante receptor de inversiones extranjeras. Otro dato importante es que, en lo que el semanario The Economist, representante de la más rancia economía neoliberal, denominó como una “rebelión contra el CIADI encarada por varios países de orientación izquierdista”, renunciaron al organismo Bolivia en 2007, Ecuador en 2010 y Venezuela en enero de 2012.

Volviendo a la quita de las preferencias comerciales de los Estados Unidos a la Argentina, lo que aparece en disputa es una diferencia interpretativa del reglamento del CIADI.

El artículo 54 del reglamento del CIADI lo dice claramente “Todo Estado Contratante reconocerá al laudo dictado conforme a este Convenio carácter obligatorio y hará ejecutar dentro de sus territorios las obligaciones pecuniarias impuestas por el laudo como si se tratare de una sentencia firme dictada por un tribunal existente en dicho Estado.” Esta es la postura que defiende la Argentina, y que no quieren aceptar las empresas beneficiadas por el fallo, que desean que les depositen los dólares en Nueva York.

El gobierno de los Estados Unidos ha ido por una interpretación muy forzada, que supedita lo establecido en el art. 54 a cuestiones más generales de obligaciones sobre los fallos, postura contraria al sistema legal vigente en la Argentina.

Además, la reducción de beneficios arancelarios no tiene un impacto significativo frente a un comercio bilateral de bienes y servicios que alcanza los 18 mil millones de dólares y que es ampliamente superavitario para los Estados Unidos.

Estas dos conductas, aparentemente ilógicas del gobierno estadounidense, pueden servir para abonar la expresión de la Cancillería argentina: “El lobby ejercido por los fondos buitres para lograr esta decisión es una presión que nuestro país condena de forma contundente”.

La principal estrategia de los fondos buitres es ejercer lobby para recuperar deudas que compraron a precio irrisorio, y lo ejercen en todos los estamentos del gobierno estadounidense, y también intentan extenderse hasta otros países, en especial el Reino Unido, aunque con gran dificultad, pues para cumplir sus objetivos exigen una interpretación extrema y forzada de las leyes y los reglamentos.

La historia de la resolución de los distintos pleitos de los fondos buitres ha sido ampliamente favorable a la Argentina, aunque han puesto innumerables trabas al normal desarrollo de las operaciones financieras de nuestro país en los Estados Unidos. Una gran derrota han sufrido en estos días, cuando el juez Griesa, de Manhattan, dejó sin efecto una medida cautelar que intentaba el embargo de los pagos de la Argentina por el Boden 2012 en el exterior. Si bien los pagos de agosto de 2011 se realizaron sin problemas, pendía esta medida que, al levantarse, sienta un importante precedente en favor de la estrategia legal del gobierno frente a los fondos buitre.

Una reflexión que puede obtenerse de los temas tratados es el impacto negativo, en la economía y en la sociedad, que sigue ejerciendo la vigencia del plexo normativo heredado del neoliberalismo y que aún no ha sido revertido.

Dentro de esta herencia pueden citarse la privatización de los servicios públicos, que estructura las discusiones sobre la rentabilidad de las concesionarias, cuestión que, tomando los temas candentes, incide en la baja inversión realizada por las empresas petroleras y le pone un techo a la producción de hidrocarburos, así como en el caso de los trenes y subtes, con un sistema de subsidios para mantener las tarifas bajas, pero que también garantiza la ganancia de las empresas. Otros temas pendientes son el mantenimiento de los tratados bilaterales de inversión, que atan de manos al gobierno para cualquier regulación de la inversión extranjera directa; la propia Ley de Inversiones Extranjeras de la dictadura y el pacto de estabilidad fiscal de la minería. Estos son los grandes cuellos de botella que impiden o dificultan seriamente que el gobierno pueda ejercer plenamente el manejo de la economía y avanzar en la profundización del modelo y que necesariamente habrá que desactivar en forma decidida.

Con la modificación de la Carta Orgánica del BCRA se ha dado un paso altamente relevante para ir desarmando esas herencias neoliberales en la actividad financiera, aunque aún resta la derogación de la Ley de Entidades Financieras de la dictadura, que sea remplazada por una ley de la democracia que tome en cuenta el espíritu y los importantes cambios recientemente realizados en la Carta Orgánica.